Archivo mensual: julio 2008

Kilómetro 162: El discurso de la fuerza y la fuerza del discurso

Km. 162. Garabateando el caso de Cornellà, me encuentro con dos frases opuestas sobre un mismo hecho, con lo que atendiendo a un principio lógico elemental, sólo una podría ser verdadera. A simple vista, no hay gran dificultad en reconocer que la verdadera es la del abogado Pere Ramells, y que la falsa es la del Tribunal de la Sección 9ª (Margarita Robles, Gerard Thomàs y Felipe Soler). Ambas se refieren a la composición de la rueda del 14 de noviembre en Barcelona. Ramells sostiene que   

«[Ahmed Tommouhi] es de características diferentes a los otros que forman la rueda, no tiene bigote y es de complexión más gruesa, y para que conste a los efectos legales…» (Diligencia, folio 96)

El tribunal, al contrario, en su sentencia condenatoria pretende:
«Lo cierto,  es que en la diligencia, se hace constar por el juez instructor y por el secretario que los individuos son de características físicas similares.»
Yo no he visto esa diligencia a la que se remite la ponente sin citar el folio. Tampoco importa. Decía que a simple vista se puede observar quién de los dos miente, porque casualmente conocemos al menos una de las caras que compartía rueda con Ahmed Tommouhi: Abderrazak Mounib. Y esto es lo que se parecían: 
     
A la izquierda Ahmed Tommouhi, el 11 de noviembre de 1991. A la derecha, Abderrazak Mounib, dos días después. Las ruedas de Barcelona se celebraron el 14 de noviembre de 1991.

Ahora bien: de atender a las consecuencias que una y otra frase desencadenaron, habría que convenir que la del tribunal acaba siendo más real que la de Ramells: 15 años de cárcel están hay para probarlo. ¡Aunque estén equivocados! Todo esto, además de hacerme pensar en la violencia que garantiza la realidad de un discurso y otro, me reconcilia con esa distinción que siempre hace Agustín García Calvo entre la realidad y la verdad. , y que tan mal llevan muchos científicos y periodistas

 

 

La gran inversión

El caso de Cornellà es, por varias razones, el centro sobre el que pivotarán las demás condenas. La más importante es que Ahmed Tommouhi fue condenado a pesar de que el semen hallado en la zona vaginal de la braga de N. no era suyo. El condenado por violación y el semen del violador no coincidían, y ante la incoherencia del mundo, el tribunal se quedó con la coherencia incomparable del testimonio. Incomparable con el mundo. La ignorancia y las falsedades que la sentencia expone para justificar su condena paliceden ante el razonamiento analfabeto, aunque mágico, de Margarita Robles: los análisis biológicos «no podrían en modo alguno» desvirtuar el señalamiento de las víctimas, escribió la ponente. La segunda razón es que el coche que conducían los violadores esa noche fue el mismo, identificado por marca, modelo, color y matrícula, que el utilizado dos noches después en Tarragona, que es la otra condena por violación que resta a Tommouhi y Mounib. ¿Los habrían podido condenar en Tarragona de haberse declarado probado que Tommouhi no era el violador del Renault 5 gris B-7661-FW? La condena de Cornellà, y ésta es una tercera razón, fue la primera de todas.

El libro iba a acabar, muy probablemente, en Blanes. Pero veo ahora que quizá haya que añadir un epílogo de última hora: Margarita Robles suena como vocal socialista para el Consejo General del Poder Judicial que se cerrará, al parecer, en septiembre. Incluso para presidirlo. En 1991, tras convertirse en la primera mujer en presidir una Audiencia, Robles explicó una de las claves, aunque todavía no lo sabíamos,  de su filosofía jurídica sobre las agresiones sexuales:

«Como jurista pienso que lo que no se puede hacer es invertir el enjuiciamiento y exigir a la víctima que demuestre su inocencia.» («Margarita Robles», EL PAÍS, 23/03/91)

A alguien que, a la hora de dictar sentencia, se guía antes por la impresión de una víctima, golpeada hasta quedar inconsciente, que por los resultados de un análisis de semen, no seré yo quien le discuta lo que aquí implica, jurídicamente, el verbo invertir. Para que haya discusión tiene que haber algo en común, y el razonamiento de Robles es incomunicable. Pero ustedes solos podrán deducir que lo que el resultado de la inversión establecía era que fuera el acusado el que tenía que demostrar su inocencia. La inversión, a la magistrada Robles al menos, le ha salido muy rentable.

La fiscalía pide la excarcelación de Rafael Ricardi

Pedro Espinosa, EL PAÍS

Un hallazgo casual. La Fiscalía de Cádiz atribuye prácticamente a la suerte la inminente puesta en libertad de Rafael Ricardi, un reo que lleva 13 años en prisión que el Ministerio Público ahora piensa que no cometió. Y lo argumenta con una prueba fundamental conseguida casi milagrosamente: un descarte de ropa de la víctima no examinada entonces que permanecía almacenada desde hace una década en los almacenes del Instituto Nacional de Toxicología.

La petición de la fiscal Ángeles Ayuso permitió encontrar esa prenda, realizar un análisis y descubrir restos no hallados hasta ahora. Pertenecen a dos hombres distintos ya identificados. Ninguno es Ricardi. Ahora la Fiscalía pide su excarcelación inmediata.

Ricardi lleva encerrado desde 1995 por aquella violación. Fue condenado con el testimonio de la víctima como principal prueba inculpatoria. La mujer le identificó por la voz y un defecto en la vista. Fue sentenciado a 36 años de prisión. En 2000 la policía empezó a sospechar que era inocente, cuando un informe del Instituto Nacional de Toxicología concluyó a través del análisis de una gasa que los restos de ADN no eran de Ricardi, aunque ni fiscalía ni defensa reclamaron la revisión de la condena porque no se hallaron restos del segundo agresor y porque la principal prueba contra él había sido el testimonio de la víctima.

Esos restos de ADN pertenecían a Fernando Plaza, como pudo descubrir la Policía cuando detuvo a este hombre por otro delito en junio de 2007. También fue arrestado Juan Baños, al que la investigación apunta como presunto compañero de fechorías. Eso se supo en abril de este año. Fue entonces cuando la Fiscalía ordenó reabrir la causa. Después de 10 reconocimientos, 13 declaraciones de testigos, varias de imputados, localizaciones de fichas policiales de Ricardi y Plaza y seis tomas complementarias de ADN la Fiscalía seguía manteniendo su postura inicial de que no había motivos para revisar la condena.

Sólo hasta que la fiscal jefe de Cádiz, Ángeles Ayuso, no tuvo en su poder los resultados de las nuevas pruebas toxicológicas, que descartan a Ricardi, el Ministerio Público no ha tomado su decisión de reclamar la excarcelación del reo, a través de la libertad condicional y un tercer grado, y de pedir la revisión del caso ante el Tribunal Supremo. Una medida en la que ha intervenido directamente la Fiscalía General del Estado.

El Ministerio Público tiene por delante investigar la cadena de errores que han mantenido a un inocente tantos años en la cárcel. Entre ellos, el que se permitiera a la víctima lavarse las manos en comisaría en la noche del suceso, que no se analizara el casco y la moto en la que viajaba la mujer cuando fue agredida o que en las fotos que vio para identificar al violador sólo en una apareciera un hombre con un defecto en la vista. Él era Rafael Ricardi. La familia ya anunció que reclamará indemnizaciones y responsabilidades por estos fallos. La Fiscalía investiga una decena de violaciones ocurridas en la bahía de Cádiz durante aquella época, en la que podrían estar implicados Plaza y Baños.

En portada

[ÚLTIMAS NOTICIAS SOBRE RICARDI:

La fiscalía pedirá la liberación inmediata de Rafael Ricardi]

 

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Está en Italia. Pero volverá. Le pedí que fuera pensando en una ilustración para la portada del libro. Y me lo prometió. Conoce la historia y este blog, así que es el talentoso ideal. El único problema es que es mi amigo, aunque cosas peores se han visto. Aquí en ladoble ya han colgado algunos de sus regalitos. Mañana, si mis fuentes no me engañan (1), debuta en EL PAÍS. Pero es aquí, desde hace casi tres meses, donde va esbozando su anecdotario caricato: Martín Elfman.

(1) Me engañaban: finalmente debutó el viernes, 18 de julio.

Últimas noticias sobre Tommouhi y el otro

El ex-fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, compareció el pasado 1 de julio en la comisión de peticiones del Parlament catalán para hablar del caso de Ahmed Tommouhi y el otro, según se refirió Mena al fallecido Abderrazak Mounib. Los periódicos (I, II y III) informaron sobre una supuesta reforma legislativa que habría propuesto Mena y que abriría una salida legal a este caso: que un nuevo tribunal revisara las causas por las que sigue cumpliendo condena. Los periodistas no debieron de aguantar hasta el final de la sesión, porque en su segundo turno de palabra, el propio Mena rebajó el opitimismo de una de las diputadas, que había interpretado –y se puso muy contenta– lo mismo que los periodistas:

«No cantemos victoria, existe una necesidad objetiva de seguridad jurídica para todos los ciudadanos, también para las víctimas; existen necesidades de plazos en la interposición de los recursos. Es decir, si se hace una propuesta que es la que yo sugiero, de reforma, en la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal, aquí tiene que haber unos problemas de plazos, la ley difícilmente va a dar plazos de cuatro de ocho años para recurrir, pero luego hablaremos de ello.»

Luego dijo esto:

«Pongo esto como ejemplo, que se me sugiere ahora, a bote pronto, como ejemplo de que  el legislador puede inventar cómputos de plazos a partir de momentos determinados y muy bien puede decir «cuando se dé estas circunstancias, la aparición del autor auténtico, empieza a correr el plazo para  interponer el recurso de apelación», por poner un ejemplo. Quiero decir, que [con] los plazos se puede inventar algo, es cuestión de echar un poco de imaginación. «

La  interpretación periodística de la propuesta del señor Mena, con la que titularon los diarios, respecto del caso de Tommouhi y Mounib, se basa, pues, en ese poco de imaginación. El ex-fiscal jefe, además, se refería a una reforma que abriría definitivamente la doble instancia, a través de un recurso de apelación, con lo que difícilmente puede pensarse que el legislador, que ciertamente puede inventar cómputos de plazos, inventara uno para que los delitos juzgados desde 1991 en adelante, o desde 1995, pudieran ahora recurrirse en apelación. Pero es que además, en este caso las condenas en vigor son jurídicamente independientes, puesto que los hechos fueron juzgados por separado, así que la aparición de García Carbonell, que es en quien Mena estaba pensando con eso de autor auténtico, ya sobrevenida,  sólo afectó a la causa de Olesa, y así seguimos hoy, no al resto.

Cuestión distinta sería que se introdujera un nuevo supuesto entre los que abren la vía para un recurso de revisión, uno cuya redacción ajustada a este caso necesitaría, no de un poco de imaginación, sino de un milagro: casi como el de el crimen de Cuenca, cuando «El Cepa», cuyo asesinato habían aceptado confesar dos pastores conocidos suyos, pidió casarse. (Los otros supuestos contemplados hoy en el recurso de revisión son: cuando aparezcan dos condenados por los mismos hechos, cuando la condena se base en un testiminio falso, o en una confesión obtenida ilegalmente, y cuando aparezcan hechos nuevos que evidencien la inocencia del condenado.)

Sobre la petición de indulto, que él mismo había cursado, Mena adelantó una tesis para explicar por qué durante nueve años nadie quiso resolverlo o, lo que viene a ser lo mismo, qué significaban exactamente las palabras del ex ministro López Aguilar cuando dijo que el indulto no era «un mensaje asumible«:

No fue posible, por lo que se ha dicho, y porque cuando ya fue interpuesto el recurso [de indulto] nos encontrábamos, para desdicha del señor Tommouhi, en una fase social positiva, pero con contradicciones, de nuestra dinámica progresista y democrática, que eran los momentos más fervientes de la lucha contra la violencia de género. En esos momentos, pienso yo, y lo pienso con conocimiento de causa [subrayado mío], el Ministerio no tuvo capacidad operativa, como para comparecer concediendo el indulto con la oposición de las víctimas concretas, del hecho concreto, más la terri…, tremenda, terrible no, pero tremenda presión beligerante de quienes estaban apoyando lo que luego ha sido la Ley integral contra la violencia de género.

Por último, de la lectura de las informaciones periodísticas se deduce que ninguno, salvo el diario El Punt, sabe que el Gobierno denegó el indulto de Ahmed Tommouhi el pasado 30 de abril. (Aunque El Punt yerra al sostener que el indulto ha sido denegado por dos gobiernos distintos). De la lectura del acta de la comparecencia, se deduce que Mena tampoco: «Hay soluciones distintas, como es la posibilidad de matices de interpretación en la aplicación de la Ley del indulto». Dijo hay, el pasado 1 de julio.

 

Después de lo escrito: Ya hay otro diario que se ha enterado: El País de hoy  afirma pretende que la denegación del indulto, publicada hace tres semanas (aquí, aquí y aquí), había pasado, excepto para Manuel Borraz, «absolutamente desapercibida».

Disculpen las molestias

La entrada de esta semana se podrá consultar mañana martes, 8 de julio.