Archivo de la categoría: La pistola humeante

Última actualización

A partir de hoy, el dominio http://www.ladoblehelice.com acoge la transformación de este blog en otra cosa. Esta herramienta que durante casi dos años y medio ha estado al servicio de un proyecto, la investigación y escritura de un libro, Justicia poética, deja por tanto de actualizarse.

Pero no se vayan, porque todo seguirá donde estaba: www.ladoblehelice.com

Justicia Poética está en las librerías

Poco más de un mes

El libro estará en las librerías españolas a finales de enero. He cambiado el título. Y estoy muy contento: Falsos testigos del porvenir era mucho más oscuro que Justicia poética. Los dos recogen bien el tiempo del que habla, pero el de la edición argentina lo hacía sólo calificando a sus funcionarios, que levantan acta del mundo como si el mundo fuera una hoja en blanco. Este de la edición española anuncia mejor el estilo y el tema del libro, que es para lo que sirven los títulos. Y es, aun con todas sus ambigüedades, más transparente. La portada de Martín Elfman, como ya dije, creo que  ilustra a la perfección la tesis del libro. Tanto, que incluso contiene la doble lectura que el texto no llega a desarrollar del todo y que no sé si alguna vez escribiré. Los párrafos de la contraportada mejoraron mucho después de pasar por las manos de Arantxa Martínez. En fin, que no me importaría que me juzguen no sólo por el contenido, sino también por la forma del libro, cosa que agradezco a Elena Ramírez, editora de Seix Barral, hacia donde un mensajero se acaba de llevar las pruebas corregidas.

Edición española

La versión española de Falsos testigos del porvenir aparecerá  en febrero de 2010, publicada por Seix Barral.

Así que ahora que empiezo a trabajar con vistas a esa reedición, y trabajaré hasta que termine agosto, agradezco los comentarios, sugerencias y correcciones que los lectores de la edición argentina quieran dejar aquí.

El libro está en la calle

Falsos testigos del porvenir ya está disponible aquí.

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Ahmed Tommouhi recurre una de sus condenas por violación ante el Supremo

Eco

***

Ahmed Tommouhi presentó un nuevo recurso de revisión ante el Tribunal Supremo el viernes pasado. El recurso, preparado por el abogado Javier Melero, afecta sólo a la causa de Tarragona, en la que Tommouhi fue condenado junto a Abderrazak Mounib, y se basa en los hechos nuevos recogidos en el reportaje Falsos testigos del porvenir, que publicará Seix Barral Argentina en julio.

Tommouhi y Mounib ya fueron exhonerados en 1997 al demostrarse científicamente, seis años después de las violaciones, que los autores de la cometida en Olesa de Montserrat eran Antonio García Carbonell –físicamente muy parecido a Tommouhi– y un pariente suyo que sigue sin ser identificado.  Tanto en aquella violación revisada de Olesa como en esta de Tarragona, ocurrida cuatro días después, el señalamiento de las víctimas fue la única prueba de cargo.

Este párrafo  resume el argumento del recurso y la novedad que aporta frente al que ya  presentaron sus anteriores abogados, Jorge Claret y Pedro J. Pardo, en 1999:

Es cierto que ninguno de los dos vectores aportados como elementos nuevos por el promovente de aquel Recurso de revisión [denegado en el año 2000] convergían en un hecho que relacionara a Antonio García Carbonell con las violaciones de Tarragona, lo que habría demostrado, a su vez, la inocencia de Ahmed Tommouhi. Por un lado estaba la confusión de la víctima de Olesa, que señaló –indubitadamente de forma errónea- a Ahmed Tammouhi en lugar de a García Carbonell, y por otro la utilización del mismo Renault 5 gris, con matrícula falsa B-7661-FW, que en Tarragona, para la comisión de al menos un hecho delictivo más (el robo de Montornès del Vallès) cuando Ahmed Tommouhi ya había ingresado en prisión. Pero ello no probaba, de forma indubitada, que Antonio García Carbonell fuera el usuario de ese Renault 5 GTX B-7661-FW. Ni siquiera que ese coche fuera el mismo que el recuperado semanas después. Esto es, sin embargo, lo que se podría establecer ahora: la identidad del conductor de ese Renault 5 gris plata, con un golpe junto al faro delantero izquierdo y matrícula falsa; así como que ese Renault era el mismo que el recuperado en Mollet del Vallès el 2 de diciembre de 1991.

El 26 de abril de 2000 Abderrazak Mounib murió en la cárcel. La condena de Ahmed Tommouhi expiró el 26 de abril de 2009.

Atando cabos

El lunes publiqué unas notas sobre García Carbonell y sobre la otra identidad  que consta en su ficha policial: José Jiménez A. . Estupefacto encontró el rastro de otra persona con ese mismo nombre, y enlazó en los comentarios diversos documentos que lo identificaban. B.T. llamó la atención sobre las quizá infundadas sospechas, y –entendí yo– contra el uso y abuso público de la identidad del también llamado José J. A. Luego he pensado que no, que B.T. llamaba la atención contra el uso y abuso del historial de García Carbonell, contra el que podríamos estar cometiendo «los errores que otros cometieron con Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib».

La advertencia de B.T. es útil, referida a cualquiera de los dos abusos. Me doy cuenta de que quizá si hubiera publicado la segunda identidad de García Carbonell con iniciales, sin alguno de los dos apellidos al menos, nos habríamos evitado el error de estar comparándolo con ese otro vecino de Tarragona, que se llama igual, y que nada tiene que ver con esto.

Es una interesante llamada de atención sobre las consecuencias que tiene cualquier publicación, por mucho que se insista en que se trata sólo de una «hipótesis», un borrador, o un rumor. No descubro el mediterráneo, pero reconozco que, quizá relajado por el paso de los años (se trata de unos hechos de 1972), descuidé ese principio fundamental: que precisamente porque las mentiras tienen consecuencias enteramente reales, deben evitarse también las verdades a medias.

Respecto de la segunda posibilidad, que estuviéramos abusando de las sospechas sobre García Carbonell, sigue sin parecérmelo. El rigor y fundamento de los «antecedentes» –atestados sobre hechos ocurridos en un lugar y tiempo concretos–, que ciertamente no comprobé, no afecta a lo principal aquí: el registro de diferentes identidades (que son tres, por cierto, no dos; aunque la tercera fue usada en muy contadas ocasiones) bajo una misma huella digital , que es lo que yo vi, y  sostengo.

Y sí, respecto de los comentarios de Tote y Estupefacto sobre las consecuencias legales de la edad, ésa es la principal: podría acogerse a beneficios penitenciarios que, naturalmente, no le corresponden.

¿Quién es quién? (Cabos sueltos)

Entre todos los libros que este libro no será, uno de los que me quedo con ganas de escribir aparece en un desvío al final del capítulo sobre Antonio García Carbonell, y en el cartel puede leerse: Santa Coloma de Queralt, 1972. Me quedan ganas pero me faltan fuerzas, así que vayamos soltando lastre. Es sólo una hipótesis, pero yo apostaría a que a partir de las diligencias que anuncia este recorte de La Vanguardia de hace 36 años se podría llegar hasta la verdadera identidad de Antonio García Carbonell, también conocido como José Jiménez Amaya. Hasta su verdadera edad al menos.

 

PLA DEL PENEDÉS: DETENCIÓN DE LOS AUTORES DE UN ATRACO A UNA COOPERATIVA DE SANTA COLOMA DE QUERALT

En la localidad de Pla del Penedès han sido detenidos tres individuos que deberán responder, en unión de otro que lo fue días atrás, del atraco cometido el pasado día 11 en los locales de la Cooperativa Agropecuaria de Santa Coloma de Queralt, donde golpearon a un empleado y a un cliente y se llevaron 30.000 pesetas, desapareciendo en un vehículo de color blanco robado a un vecino de Gavà.

El mismo día 11, los fugitivos robaron una furgoneta Citroën en La Llacuna, pero cuando escapaban con ella colisionaron contra un indicador de tráfico, volcando y resultando herido uno de los atracadores al que sus compañeros dejaron abandonado.

Finalmente, en Pla del Penedés fueron detenidos Luis Moreno, de 33 años, de Barcelona; Antonio Navarro Manzano, de 28 años, de Requena (Valencia) y José Jiménez Amaya, de 23 años, de Lérida. Con el herido, Ángel Francisco Calvo Lamiller, han quedado a disposición de la autoridad judicial, así como parte del dinero que llevaban encima y diversas armas.  –Europa Press.

 

Fuente: La Vanguardia Española, 19 de septiembre de 1972.

Feliz año.

Insisto (o segunda entrega sobre las pretensiones del ex Fiscal Jefe Mena)

Voy deprisa porque tengo que escribir. De la historia con el ex fiscal jefe, me sorpreden sobre todo alguna de las reacciones que, sin publicidad, me van llegando : «qué cinismo», o «esto funciona así, qué le vamos a hacer», como si no quedara del todo claro lo que ha pasado. Hay también quien no acabó de entenderlo. Admito que esto último deba correr de mi cuenta, porque quizá no era del todo clara la explicación de la entradilla del jueves

Sobre lo primero, sin embargo, no hay lugar para refinamientos: el señor Mena no estaba actuando cínicamente (en cuanto las formas, al menos) ni la demostración de quién de los dos decía la verdad –si él o yo– quedará para siempre incompleta. No. Ésta es la portada del segundo informe y ésta la comunicación escrita que le reclamaba, por segunda vez, ese segundo informe. Y está, además, esta respuesta del señor Mena, que desmonta de paso el lema de su escudo: «yo no me carteo con las defensas», dijo. 

Y sé que el link a esa portada no es una prueba definitiva, puesto que no aparece un sello identificativo de la Guardia Civil, entre otras formalidades; mientras ultimo esos detalles, sin embargo, sirva esta declaración que uno de los autores del informe, por exhorto del Tribunal Supremo, tuvo que prestar ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell, el 5 de enero de 2000:

[«Que se afirma y ratifica en el informe de fecha 7 de diciembre de 1998», empezó por declarar el autor del informe]. Lo que el fiscal está diciendo es que esta declaración no habría tenido razón de ser, puesto que no existiría ese informe (de fecha 7 de diciembre de 1998) por cuyo contenido fueron los autores citados a declarar por el Supremo. Pero sin cinismo ni relativismo. Una virtud hay que reconocerle al señor Mena: no se escurre con ligerezas posmodernas: él directamente sostiene negro sobre blanco que este segundo informe no existió, y que, de existir, no llegó a la Fiscalía.  Yo he demostrado que el informe existe, que el letrado de Mounib se lo reclamó por dos veces al ex Fiscal Jefe, y que éste, en su respuesta, pasó de largo sobre el objeto del requerimiento. Basta con leer los enlaces, dos párrafos más arriba. Llegado el día haré públicos también los hechos que prueban que ese informe llegó, antes de las navidades de 1998, a la Fiscalía del Tribunal Superior de Cataluña, calle Pau Claris 160, Barcelona.

Todo esto para decirles que la verdad se defiende sola, pero que no se propaga en el vacío. Una vez mostrada, el público tiene también su responsabilidad en defenderla.

***

Hay otro olvido memorable en la entrevista. El señor Mena no recordaba la respuesta escrita que envió a Manuel Borraz, el ciudadano que meses antes le había solicitado  que analizara unas muestras del caso de Cornellà que podrían arrojar, de existir esas muestras todavía, resultados concluyentes sobre dichas violaciones. Quizá, vino a decir, fue otro el fiscal que respondió:

 

Pregunta: En una respuesta a un ciudadano, el 27 de julio de 2006, que solicitaba la posibilidad de que usted ordenara el análisis de unas muestras de Cornellà distintas de las que ya se había ordenado analizar en el 96; en su respuesta, afirmaba usted que no era competencia del Ministerio Fiscal esta diligencia que solicitaba el ciudadano y me pregunto… 

J.M. Mena: Yo no recuerdo eso…

Pregunta: ¿No lo recuerda?

J.M. Mena: No recuerdo nada en absoluto de lo que me dice.

Pregunta: Vamos, pues no sé hasta qué punto…

J.M. Mena: No. Un ciudadano que pedía que hiciéramos unas pruebas ¿de qué?

Pregunta: De unas muestras de la ropa del caso de Cornellà.

J.M. Mena: No lo recuerdo.

Pregunta: ¿No lo recuerda?

J.M. Mena: No.

Pregunta. Vale. Eee..Durante estos años

J.M. Mena: Pero me extraña mucho eso, eh.

Pregunta: No, pues están publicadas las cartas en Internet.

J.M. Mena: No, pero eso no quiere decir que sea cierto.

Pregunta: Hombre, si la carta no es falsa, es cierto, ¿no? Quiero decir, si la respuesta de la Fiscalía

J.M. Mena: Pero es que yo no recuerdo que nadie me hubiera preguntado eso ni que yo hubiera contestado eso. Quiero decir que la Fiscalía es muy grande. Cuando yo me fui había 210 fiscales.

Pregunta: O sea, ¿que puede haber contestado un subordinado?

J.M. Mena: Claro, puede haber contestado el fiscal correspondiente de, de Cornellà, tranquilamente, puede haber dicho que se lo digan al juez, que no es cosa suya. Porque, claro, pienso yo, en el supuesto de que ello haya sido así, que la petición de la reapertura de las diligencias, el fiscal ha podido estimar que es una competencia del juez. O en su caso, del tribunal que acordó el archivo definitivo de la causa por cumplimiento de la pena y todo esto. Hay muchísimas posibilidades técnicas pero, de verdad, que…, igual lo dije y lo he olvidado, porque estamos en el 2008, y claro esto, como luego han hablado mucho los medios y tal, pues parece que era el único asunto, pero desdichadamente este era un asunto más, y de una complicación técnica muy escasa. Por lo tanto, luego con la historia de los medios de comunicación y tal, lo he recordado, pero incluso, yo sobre todo recuerdo los recuerdos, más que el asunto. Porque claro, estoy en una nebulosa y me excuso siempre que puedo de hablar de este asunto, porque no vaya yo a equivocarme. Ahora mismo me plantea esto y me deja perplejo. Me extrañaría mucho haber olvidado eso, pero si lo he olvidado, pues lo lamento mucho. La verdad.

Manuel Borraz tardó menos de 24 horas en enviarme la prueba de que su corresponsal fue siempre el señor Mena, y no ningún subordinado. Había comparado las firmas de las respuestas con la solicitud de indulto, ésta sí firmada sin ningún género de duda por José María Mena el 30 de abril de 1999:

El ex Fiscal Jefe Mena pretende, en falso, que dos verdades sumen una mentira absoluta

Esta mañana he hablado con el ex Fiscal Jefe de Cataluña, José María Mena. Ha llegado puntual a la terraza del Why Not: mesas y sillas de aluminio bajo el paraguas de un hermoso y enorme árbol. Un seto resguarda la esquinada terraza por un lado y un muro modernista con la cresta ondulada por el otro. Tengo que volver a preguntar el nombre del árbol y fijarme en la puerta que sostiene el muro, que digo yo que será de Gaudí. «Tengo para usted media hora», me ha dicho nada más sentarse.

La entrevista ha durado 35 minutos. En los últimos cinco, Mena se ha empeñado en negar una evidencia que todo el mundo conoce: que tras la revisión de la causa de Olesa, el Equipo de Policía Judicial de Martorell redactó un segundo informe, centrado éste en el coche con el que se habían cometido las violaciones de Cornellà, La Secuita y La Bisbal del Penedès, y que siguió siendo utilizado cuando los dos marroquíes condenados estaban ya en la cárcel. Ha negado también, y esto ya sólo se ha hecho público aquí, que la Fiscalía nunca trasladó ese informe a las defensas. Yo tengo una comunicación escrita (carta, digo en la entrevista, ¡oh, pobre coloquial!) de uno de los letrados reclamándole ese informe. Que conste, de momento, que ambos hechos son verdad, por mucho que esta mañana el señor Mena haya pretendido lo contrario . El informe y la «carta» no los he traído conmigo a Barcelona, pero los colgaré aquí el lunes que viene.

Ésta es la transcripción de los últimos minutos de la charla con el ex Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena.

Preguntas: Este segundo informe de la Guardia Civil. Las defensas siempre se han quejado de que usted no se lo facilitó a ellas.¿En función de…

José María Mena: ¿Que no facilité yo…?

 P: El segundo informe de la Guardia Civil.

 J. M. Mena: Eso es una tontería. Eso demuestra, una vez más, la insuficiente buena fe de las defensas.

 P: ¿Por?

 J.M. Mena: Pues porque eso es una tontería. Porque yo no soy titular de ningún informe. El fiscal en ningún caso tiene un informe de la Guardia Civil que pueda dar o no dar a la defensa. Los informes están en la causa.

 P: No, no. Pero el informe este es del año 98, después de que se ha revisado la causa de Olesa….

 JM Mena: No. En ningún caso el Fiscal dispone de informes de Guardia Civil que no estén idénticamente en manos de la defensa. En ningún caso. No hay ningún informe de la Guardia Civil

 P: Cuando la causa está cerrada.

 JM Mena: Entonces el Fiscal no tiene informes.

 P: Un nuevo informe que hace, que eleva a la…

 JM Mena: En absoluto.

 P: Aunque ese informe exista y se haya elevado.

 JM Mena: No, ¿a quién?

 P: A la Fiscalía.

 JM Mena: No, no, no. En absoluto. Eso es una mentira absoluta.

 P: ¿Es mentira que la Guardia Civil le elevó un segundo informe?

 JM Mena: Mentira. Es mentira. Lo elevaría al tribunal. Lo elevaría al tribunal

 P: Y…

 JM Mena: No, no. Eso lo niego en redondo, ¡eh! En ningún caso el Fiscal en un asunto tiene un informe en régimen de, de secreto, salvo en las actuaciones previas a la incoación del sumario. Con la obligación, en todo caso, de incorporarlo al sumario. El Fiscal no puede en ningún caso guardarse un informe sin que lo conozcan las partes en un proceso. Y lo niego en redondo que yo dispusiera en ningún caso de un informe y no lo pasara a las defensas. Lo niego radicalmente. Lo que tiene usted que tener es la percepción de que las defensas, por ser defensas, no necesariamente le dicen a usted toda la verdad, ni que todo lo que le dicen sea verdad.

 P: No, a mí no me lo ha dicho la defensa. Yo tengo el informe y está dirigido a la Fiscalía. Y en el recurso de revisión de las defensas hacen constar que este informe, basado en un atestado…

 JM Mena: Pero esto se incorporaría a la causa.

 P: No, porque es un informe que, en su criterio, no dio orígen a ninguna actuación.

 JM Mena: No lo creo ni por un momento.

 P: Bueno, pues…

 JM Mena: No lo creo ni por un momento que yo dispusiera de un informe y además, niego radicalmente, que yo tuviera un informe que no pasara a las defensas. Que no le diera trámite.

 P: Pues hay una carta de uno de los letrados, que le dirige a usted, meses después de que el haya sabido que usted ha recibido ese informe, y que nunca ha recibido respuesta. Y esa carta consta.

 JM Mena: No, pero yo no me carteo con los letrados. Eso sí que…Ves, igual que le digo una cosa le digo la otra: Yo no me carteo con los letrados. O sea, las cartas no es un sistema procesal de comunicación.

 P: Ni siquiera cuando se ha juzgado la causa.

 JM Mena: Nada, nada. La carta no es un modo de comunicación. Una comunicación se hace una petición formal dentro de un trámiteee, del que corresponda.

 P: Vale. Puessss, no tengo más preguntas.

La gran inversión

El caso de Cornellà es, por varias razones, el centro sobre el que pivotarán las demás condenas. La más importante es que Ahmed Tommouhi fue condenado a pesar de que el semen hallado en la zona vaginal de la braga de N. no era suyo. El condenado por violación y el semen del violador no coincidían, y ante la incoherencia del mundo, el tribunal se quedó con la coherencia incomparable del testimonio. Incomparable con el mundo. La ignorancia y las falsedades que la sentencia expone para justificar su condena paliceden ante el razonamiento analfabeto, aunque mágico, de Margarita Robles: los análisis biológicos «no podrían en modo alguno» desvirtuar el señalamiento de las víctimas, escribió la ponente. La segunda razón es que el coche que conducían los violadores esa noche fue el mismo, identificado por marca, modelo, color y matrícula, que el utilizado dos noches después en Tarragona, que es la otra condena por violación que resta a Tommouhi y Mounib. ¿Los habrían podido condenar en Tarragona de haberse declarado probado que Tommouhi no era el violador del Renault 5 gris B-7661-FW? La condena de Cornellà, y ésta es una tercera razón, fue la primera de todas.

El libro iba a acabar, muy probablemente, en Blanes. Pero veo ahora que quizá haya que añadir un epílogo de última hora: Margarita Robles suena como vocal socialista para el Consejo General del Poder Judicial que se cerrará, al parecer, en septiembre. Incluso para presidirlo. En 1991, tras convertirse en la primera mujer en presidir una Audiencia, Robles explicó una de las claves, aunque todavía no lo sabíamos,  de su filosofía jurídica sobre las agresiones sexuales:

«Como jurista pienso que lo que no se puede hacer es invertir el enjuiciamiento y exigir a la víctima que demuestre su inocencia.» («Margarita Robles», EL PAÍS, 23/03/91)

A alguien que, a la hora de dictar sentencia, se guía antes por la impresión de una víctima, golpeada hasta quedar inconsciente, que por los resultados de un análisis de semen, no seré yo quien le discuta lo que aquí implica, jurídicamente, el verbo invertir. Para que haya discusión tiene que haber algo en común, y el razonamiento de Robles es incomunicable. Pero ustedes solos podrán deducir que lo que el resultado de la inversión establecía era que fuera el acusado el que tenía que demostrar su inocencia. La inversión, a la magistrada Robles al menos, le ha salido muy rentable.

La convicción y la certeza y el punto de vista

El magistrado Gerard Thomàs estuvo en el tribunal que condenó a Ahmed Tommouhi por el caso de Cornellà. La particularidad de este caso es que el semen hallado en la zona vaginal de la braga de la chica a la que supuestamente habría violado Ahmed Tommouhi, no era del señor Tommouhi. Según la sentencia, sin embargo, el resultado de esos análisis no podrían haber «en modo alguno» desvirtuado el convencimiento de las víctimas. Margarita Robles, hoy magistrada del Supremo y ex Secretaria de Estado de Interior, fue la ponente de aquella sentencia.

Después de demostrarse el error de la víctima en otro de los casos, el de Olesa, y cursada la petición de indulto por parte del Fiscal Jefe de Cataluña, José María Mena, la misma sección novena que lo había condenado por violación, robo y lesiones, informó favorablemente al indulto del señor Tommouhi, siendo entonces Thomàs el presidente de la sección. En junio de 2006 fui a preguntarle sobre si había cambiado en algo su apreciación sobre los hechos. Hablamos un cuarto de hora en los pasillos del Palacio de Justicia. Estas son las notas que tomé de sus respuestas.

Había llegado en 1989, a la Audiencia. No recuerda el «caso concreto», ni tiene tiempo para recordarlo:

«si yo tuviera tiempo libre, pues lo podría perder contigo revisando un sumario de hace 14 años, pero ya te digo que no. Pregunta en el Ministerio [de Justicia], porque allí lo enviamos [el informe favorable al indulto].»

Sobre el por qué no consideraron los resultados del análisis de sangre y semen.

«Si no procedió admitir la prueba, es porque no procedía. El que se admita o no depende de la convicción que tuviera el tribunal en su momento. Por eso la ley no habla de certeza, habla de convicción.»

El convencimiento de las víctimas. 

«Hombre, ponte en el caso contrario, que un señor un día te ponga un cuchillo en la garganta, a ver si tú te vas a olvidar de su cara.»

Los motivos del informe favorable al indulto y la apreciación sobre los hechos.

«Si informamos a favor del indulto, que no es para nada vinculante, fue porque bueno: si lo había pedido el fiscal, que coordina también la investigación sobre los otros casos, pues será por algo; en todo caso, es al gobierno a quien le corresponde resolver, no a mí, ni a mi tribunal; ahí tenga el gobierno su patata caliente.»

Sobre los diferentes puntos de vista.

«Tú me hablas desde un punto de vista periodístico, y yo desde un punto de vista jurídico.»

El distinto retorno del mismo

El hoy teniente R. era entonces otro de los miembros del equipo de policía judicial de Martorell, que llevó la investigación de dos violaciones de 1991 (Esparraguera y Olesa). El viernes, en Almería, insistió en lo que ya otro compañero suyo me había dicho: que el famoso folio en el que aparecía pegada la foto de Mounib, este folio, y sobre el que las víctimas de La Bisbal lo señalaron, no había sido confeccionado con ese objetivo: es decir, no se hizo para que se le mostrara a las víctimas.

De hecho, fue después de mostrar las fotografías a algunas víctimas, cuando se confeccionó: «las víctimas nos iban marcando: se parece a éste, pero no es; a éste; pero tampoco. Era cómo si estuviéramos haciendo un retrato robot, pero con varias fotografías: Así íbamos cerrando el círculo del aspecto que podían tener los autores», me explicó el teniente R. Y fue más claro todavía: «es que si a mí me señalan a un tío, yo no pego su foto en un papel: yo voy y lo detengo. Si se hizo así fue para que los compañeros tuvieran una idea de a quién se podían parecer los autores que estábamos buscando».

Así que las víctimas de Esparraguera y Olesa –«ese folio se hizo en Martorell»– marcaron los parecidos de los autores entre diversas fotografías. El famoso folio no es sólo ese folio: iba acompañado de otro en el que aparecen fotografías de individuos que se parecían mucho más al otro autor, que al que se parecería Mounib. El teniente R.: «En el documento eso se decía clarísimo: de rasgos similares. Similares.» La frase literal del folio, compruebo ahora, es:

Fotografías de individuos con características similares a las descritas por las víctimas de los hechos.

El folio, sin embargo, fue mostrado a las víctimas de Tarragona: y tanto la chica como su novio señalaron a Abderrazak Mounib. Lo más curioso de todo es que, una vez había saltado esa liebre, y de nuevo en Martorell, la víctima de Olesa ahora sí creyó reconocer, y lo señaló sin ninguna duda al parecer, a Abderrazak Mounib como uno de sus violadores. El ADN demostraría, cinco años después, que se estaba equivocando.

Transbordos

El cabo V. participó sobre todo en los comienzos de la investigación de 1995, que finalmente llevaría a la detención de García Carbonell. En 1991, sin embargo, estaba en un cursillo en Madrid cuando ocurrieron los hechos: Lo que puede recordar nunca lo supo de primera mano.

El folio-portada que llevaba su nombre, del atestado sobre la recuperación del Renault 5, me explicó ayer en una cafetería de El Ejido, no podría asegurar si lo había recibido en Martorell o en Manresa, los dos equipos de policía judicial en los que trabajó esos años,  ni en qué fecha concreta. Esto último es fácilmente comprobable y así lo haré: en todo caso, su relación con ese atestado parece puramente jerárquica: el que en verdad lo habría pedido sería el guardia Reyes Benítez. «Desde que detuvimos al gitano, Reyes empezó a dar la brasa con lo mucho que se parecía al moro», me explicó V.

En 1995, el cabo V.  sí se encargó de hacer una primera recopilación de diligencias, y puestas sobre la mesa, recuerda que comentó con un superior una hipótesis que, aunque errónea, daría finalmente en el clavo: «éstos tíos viven en Terrassa»,  pensó. El Teniente Pizarro, hoy comandante, ordenó peinar la ciudad: el objetivo era encontrar el Volkswagen Golf negro que habían descrito las últimas chicas violadas, no muy lejos de donde en 1991 había sido violada la chica de La Bisbal, en L’Arborç del Penedès. Apareció el coche, y luego aparecería Carbonell a recuperarlo y fue cuando lo detuvieron.

Pero, como ya saben, no era en Terrassa donde vivía Carbonell. En este sentido, parece más plausible la tesis de Godwin en El rastreador, que sostiene que los violadores y asesinos en serie trazan, aunque sea inconscientemente, una zona neutra entorno a su domicilio libre de asaltos. La hipótesis concuerda con este caso, pues ninguno de los hechos se cometió en Sabadell ni en sus más inmediatos alrededores.

Por eso, aunque no era su lugar de residencia, Terrassa resultó decisiva para la detención: era la estación elegida para los transbordos. Allí abandonaban los coches quemados. Los investigadores habían localizado ya varios vehículos de los utilizados en los asaltos cuando encontraron el Golf negro. Y allí se subían a los turismos pequeños con los que cometían los asaltos. García Carbonell llegó en una furgoneta, sobre las ocho de la noche, y maniobró para dejarla aparcada donde estaba el Golf, con el que, según costumbre, saldría a delinquir.

Un movimiento, por cierto, exactamente inverso al que hicieron los asaltantes la madrugada del 3 de noviembre de 1991. Las víctimas de los dos primeros asaltos, cometidos en Vilafranca del Penedès sobre la medianoche, con apenas un cuarto de hora de diferencia, describieron que el vehículo era un turismo pequeño. La pareja de novios asaltada en Terrassa, sobre una hora y media más tarde, identificaron que el vehículo era una furgoneta. La chica precisó que la puerta lateral, por donde la metieron a ella, era corredera. Terrassa está entre Vilafranca y Sabadell, en la dirección de sur a norte que se deduce por la hora y la localización de los diversos hechos: primero los situados más al sur, luego los de más al norte.

Todo esto lo digo porque uno de los argumentos utilizados por la fiscalía del Supremo para dudar de que los vehículos utilizados en diversas violaciones cometidas antes y después de que los marroquíes estuvieran en prisión fuera el mismo Renault 5, fue precisamente que el asalto de Terrassa había sido cometido con una furgoneta.

El Ejido, paisaje de impunidad

No es la primera vez que voy a El Ejido. La primera fue en junio de 2000, [cuatro] meses después de los ataques racistas que cientos de vecinos dirigieron contra inmigrantes magrebíes. Bullshooter organizaba allí un campeonato nacional de dardos electrónicos, y mi hermano Rafa aceptó ofrecernos a una amiga y a mí una habitación doble y pensión completa durante una semana. El pacto incluía, a cambio, que trabajaríamos sábado y domingo.  Más que un hermano es un mecenas. La semana la dedicamos a hacer entrevistas y visitar lugares para un reportaje que escribiríamos a la vuelta. 

El Viejo Topo lo publicó en septiembre de ese año. «El Ejido, paisaje después de la batalla» rastreaba en qué habían quedado las declaraciones de intenciones, supuestas medidas y anunciadas soluciones aprobadas después de los ataques: habían quedado en nada. No tengo copia ni puedo conseguirla ahora (la biblioteca municipal de Petrer no archiva las revistas), pero recuerdo que el reportaje demostraba, con datos del propio ayuntamiento, que el único cambio que se estaba realmente produciendo era la sustitución de la mano de obra magrebí por otras sudamericanas y de Europa del Este. Era fabuloso el desparpajo con el que diversas fuentes acudían a argumentos sociológicos de corte multiculturalista: es positivo que haya mezcla de razas bajo los plásticos, decían, para justificar aquella limpieza técnica.

Por primera vez me llamó la atención, aunque no se trataba en el reportaje, la necesidad que ciertas movilizaciones tienen de literatura típica y de cómo había sido correspondida por el periodismo. Me sigo preguntando si los disturbios se habrían desencadenado, en aquel momento y en aquel lugar, si los rumores que construyeron el caso típico del discurso racista no hubieran llegado a los titulares: «Detenido un inmigrante marroquí por el asesinato de una joven a la que quiso robar«. El móvil del robo que establecieron varios testigos citados por la prensa no se demostró nunca, y según admitían varias fuentes meses después, la chica ni siquiera llevaba el bolso que supuestamente habían visto esos testigos. La sentencia estableció que Encarnación López, una ejidense de 26 años, había sido asesinada por un esquizofrénico marroquí, lo que de haberse publicado primero habría rebajado en mucho la típica espontaneidad del linchamiento.

Hablamos entonces con Ángeles Garzón y su marido Carlos, un matrimonio de abogados madrileños residentes en Granada, que durante los disturbios se habían trasladado a El Ejido para prestar apoyo jurídico a las víctimas. Los agredidos, explicaban, están dejando El Ejido y no habrá forma de localizarlos y continuar con los procedimientos. No encontré ayer, rastreando en el archivo de El País y Google, que ninguno de los que incendiaron negocios y viviendas de vecinos magrebíes, ni ninguno de los que, por ejemplo, condujeron los camiones que transportaban a vecinos españoles desde el centro de El Ejido a los asentamientos de los inmigrantes, según fotografía publicada creo que por ABC, haya respondido ante la justicia. Las únicas condenas que hallé (nueve años todas sumadas) se pronunciaron contra la agresión que el entonces subdelegado del gobierno en Almería, Fernando Hermoso, sufrió tras el entierro de Encarnación López. En consecuencia, el periodismo tampoco ha añadido una sola palabra que estropee la siesta de los impunes.

Sí encontré, sin embargo, que 57.214 vecinos firmaron a favor del indulto de dos ejidenses condenados a 15 años de cárcel por secuestrar y apalear a dos argelinos y un marroquí en 1997. Los dos secuestradores, Francisco Palenzuela y Juan Antonio Fernández, declararon en junio de 2004 que de ingresar en prisión podrían reeditarse la violencia de febrero de 2000. El alcalde, Juan Enciso, les había expedido dos certificados de buena conducta que ambos empresarios encartaron en sus expedientes. El entonces Ministro de Justicia, López Aguilar, adelantó en 2004 que el indulto sería denegado.

En fin, llegaré pasadas las tres de la tarde.

Preguntas de ida y vuelta

De paso por Petrer (Alicante). En cuanto tenga cerradas las entrevistas –mañana o el miércoles, como muy tarde– me iré a Almería.  La casualidad, o las rutas migratorias, han reunido allí a cuatro protagonistas (secundarios) de esta historia: dos guardias civiles y dos marroquíes.

Los dos guardias civiles son importantes por la misma razón: el Renault 5. Ambos estaban aquellos años destinados en la 412ª Comandancia de la Guardia Civil (Barcelona interior). El coche se recuperó en Mollet del Vallès, que pertenecía a esa comandancia. Hoy uno de ellos está retirado al sol de Los Gallardos. El otro, destinado en un pueblo del poniente.  

Con el primero ya hablé por teléfono: se trata ahora de ver si, cara a cara y con tiempo, recuerda detalles o datos que aclaren el por qué de la escasa repercusión que sobre el caso tuvo lo que  debería haberle dado un vuelco importante: la recuperación del coche  con el que, según la Guardia Civil, se habían cometido las violaciones. El nombre del otro agente  aparece manuscrito («para el cabo…») en un folio-portada del atestado sobre la recuperación. Lo que indica, probablemente,  que o bien en 1991, o en 1995, esos atestados e informes tuvieron que pasar por sus manos.

(Por cierto, que aprovecho para resolver una duda que recogía aquí al publicar la relación de delitos cometidos con el Renault 5: me extrañaba que en esa relación no aparecieran las violaciones de Cornellà y Tarragona. La razón, confirmada por dos agentes, es que esos hechos ocurrieron fuera de la demarcación de la comandancia que realizó el informe: Cornellà pertenecía a la Policía Nacional, y Tarragona era de la 431ª Comandancia. La relación la había hecho un puesto de la 412ª (Barcelona interior, con sede en Manresa).)

Luego, a finales de semana, iría a visitar también a los dos marroquíes.

Sangre, semen y convicciones, o como decíamos ayer

[Esta nota fue publicada en EL PAIS el 26/09/2006

 

El Tribunal Supremo revocó en 1997 una de las condenas a Ahmed Tommouhi y a su compatriota Abderrazak Mounib, porque los análisis de ADN demostraron científicamente el error de la víctima al identificarlos en 1991. Frente al testimonio subjetivo, el Supremo privilegió la corroboración objetiva. La Audiencia de Barcelona, sin embargo, ya lo había condenado en otra causa. El razonamiento fue inverso: los jueces descartaron las pruebas materiales frente a las «categóricas y terminantes declaraciones» de las dos chicas violadas.

Fue en el caso de Cornellà (Barcelona). N., una de las dos víctimas, de 14 años, entregó en comisaría el pantalón, el suéter y las bragas que llevaba puestos el día de autos. [Lo hizo tras su primera declaración]. La policía lo puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 1 de Cornellà en el primer atestado. Desde ese momento, Estrella Radio Barciela, titular de aquel juzgado, tuteló el proceso y los restos fueron analizados en el Laboratorio de Analítica Forense de la Policía Científica de Barcelona y cotejados con los marcadores genéticos de Ahmed Tommouhi, que accedió voluntariamente al análisis. Él mismo lo reclamaba cada vez que declaraba ante un juez.

El resultado fue negativo. Ni el semen ni la sangre eran de Ahmed Tommouhi, el único acusado en este caso. Los peritos, sin embargo, no acudieron el día del juicio oral, y el tribunal decidió que no hacía falta, como había pedido la defensa, suspender el juicio. La prueba no habría podido «en modo alguno» desvirtuar la «convicción» del tribunal, según la sentencia, convicción que se había formado exclusivamente por el testimonio de las víctimas, sin corroboración objetiva alguna.

La conclusión del informe no excluía, a ojos del tribunal, que Tommouhi fuera quien violó a N. porque habían sido «dos los intervinientes en los hechos», con lo que los restos podían ser de ese otro. Las chicas, sin embargo, habían declarado que cada uno violó a cada una por separado, y las dos coincidieron en que supuestamente era Tommouhi el que había violado a N.

El contacto, por tanto, se debería haber producido por una salpicadura o un roce entre el violador de la otra chica, de 15 años, y la ropa de N. Pero a ésta última la violaron fuera del coche, «apoyándola de espaldas al agresor», como ella misma contó el día del juicio. A su amiga la violó el copiloto, y recordó «que fue dentro del coche». Ni la sangre ni el semen hallados correspondían a los marcadores genéticos de Ahmed Tommouhi. «Con los datos de ese informe, tengo que decir que ese hombre no ha sido», explica Eugenio O., uno de los autores.

El tribunal dijo que ignoraba «por completo la cualificación técnica o científica» de los peritos, a los cuales no volvió a citar. Pertenecían a la Policía Científica. Eugenio O., el técnico, era diplomado en Farmacia y especializado en Análisis Clínicos. La facultativa que firmó aquellos informes es la actual inspectora jefa del servicio NBQ de la Policía Científica de Madrid.

El tercer argumento de la sentencia para descartar los hechos objetivos en favor del testimonio subjetivo de las víctimas fue que la recogida de la ropa no se había hecho con las suficientes garantías procesales. «No fue acordada por el juez de instrucción», afirma la sentencia. «Las ropas llegaron con el primer atestado: o sea, que era imposible que el juzgado ordenara nada porque no sabía que había ocurrido eso», explica Estrella Radio Barciela, la juez que instruyó el caso. El garantismo, que se inventó para proteger al reo, sirvió en este caso para condenarlo.

El tribunal sentenciador fue la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, presidida por Margarita Robles. Para revisar la sentencia está el Tribunal Supremo, pero nadie presentó el recurso. El abogado de oficio de Tommouhi en Barcelona, Pere Ramells, lo anunció oportunamente tras el juicio de 1993. Pero correspondía al Colegio de Abogados de Madrid nombrar a un colegiado suyo para que lo cursara ante el Supremo. Los nombrados no lo hicieron. Se quedó sin defensa y sin posibilidad alguna de que se revocara la sentencia.

 

Interrogantes

El DNI de Antonio García Carbonell recoge que nació en Lérida en 1937. En una entrevista forense, que obra en el sumario, declaró haberse casado con 14 años. La edad de su mujer estaría ahora rondando los 60 años, según varias fuentes. O bien no es su primera mujer, o bien uno de los dos no podía tener esa edad. Su hijo mayor, al parecer, nació  en 1971, cuando su padre debía contar 34 años, lo cual parece una edad bien tardía para tan temprano matrimonio, además de para las costumbres gitanas que el propio García Carbonell subraya con esa boda adolescente. Las descripciones de las víctimas rebajan entre diez y quince años la edad que tenía su violador en el momento de los hechos.

Preguntas que no habría traído hasta aquí de no ser porque fuentes policiales me informan de que quizá no sea ése su primer nombre, ni su primer DNI, me digo yo, y entonces ese salto de 20 años vuelve a interrogarme.  

–¡Es un libro sobre la identidad, es un libro sobre la identidad!, repite Iván sin creérselo.

Sigo buscando.

Confirmación

 José A. G., detenido y condenado por resistencia y agresión a la autoridad en 1991, no tiene nada que ver con este caso, ni con las personas en él implicadas, según he comprobado esta mañana de fuentes judiciales. La pista de la que les hablaba ayer, y según lo adelantado, ha resultado falsa. 

El Gran Otro

De la guineueta me preguntaba el jueves pasado por el otro:

No veo que en ninguna parte hagas referencia a cómo está la investigación del segundo violador, el personaje cercano a Carbonell. ¿Se sabe algo?

El Gran Otro no ha sido identificado ni detenido todavía. Es, sin duda, una de las grandes interrogantes del caso y, por tanto, del libro. Difícil, muy difícil de resolver. Pero casi es más difícil todavía hablar sobre ello. Tampoco sé muy bien por qué: una primera y obvia razón es que las hipótesis nunca podrían acompañarse de un nombre, siendo sólo hipótesis, ni señalar a nadie, ni siquiera vagamente. Sobre todo por eso no había dicho hasta ahora ni mú.

Pero también porque resulta difícil, en ese impasse, escapar a cierto efectismo de suspense. Porque ha habido quien me ha soplado un nombre para ese otro, y una explicación convincente de por qué debía de ser él y no otro cualquiera, y yo he seguido el rastro. Ha pasado incluso que ese rastro aparecía bien perfilado en el camino: ¡una condena por una detención a finales de 1991! Y he vuelto a casa rumiando que claro, que esa detención y esa condena y ese año y esos apellidos explicaban mucho : el paréntesis entre las violaciones de 1991 y las de 1995, por ejemplo. Enchironado el pariente-cómplice, se acabaron las razzias. Claro, claro, me decía.

No habría sabido cómo contarlo antes sin que mi entusiasmo convencido pareciera una certeza: y no hubiera sabido cómo desmentirlo ahora, sin que pareciera un truco barato, así que al menos por eso celebro que todo se viniera ayer abajo. Hoy puedo contarlo abiertamente:

No es ése el hombre del que me habían hablado. No, aunque se llamen igual, tengan una edad parecida, ni aunque coincidiera lo que yo estaba buscando –una condena en el 91, por ejemplo– y lo que encontré, que era una condena en ese año. Mañana mismo creo que lo confirmaré definitivamente, pero ayer volví convencido de que la pista era falsa, equivocada, y así lo hago saber por adelantado.

En fin, la celebérrima frase de Wittgenstein también  se puede aplicar en este caso:

«todo lo que puede decirse, se puede decir con claridad, y sobre aquello de lo que no podemos hablar, mejor es guardar silencio»

Desde Mollet del Vallès

En Mollet del Vallès, donde se recuperó el Renault 5 en 1991, esperando  al que entonces era su dueño. Pinta que no vendrá. No contesta al teléfono. El termómetro de una farmacia marcaba hace media hora 7º, así que me he metido en una biblioteca municipal para estar calentito y saludarles: Hola.

He llegado en cercanías. Mollet está a media hora hacia el interior de Barcelona. En la estación de Santa Rosa se bajó también el «varón de 40 años» que iba a recoger el Renault 5 cuando los tres guardias civiles le dieron el alto. El coche estaba aparcado en una isleta que hay saliendo de la estación a la derecha. La isleta, en medio de  la calle y con forma de cuña, la divide en forma de y griega.

Ya saben que el conductor huyó a la carrera. La lectura del atestado que da cuenta de esa intervención policial inspira desconfianza por varias razones. La más importante es el doble rasero que, según recuerdo, utiliza para dar cuenta de lo ocurrido y de qué coche se trata.

En las diligencias que se entregaron al juzgado no aparece la palabra «violación».  El redactor sabía que de eso se trataba y por eso montó una troncha para intentar cazar al conductor. ¿Alguien cree que la guardia civil monta dispositivos de guardia y disparan al aire por un simple coche robado? El redactor mismo me confirmó que así era.

En los telefonemas que informan internamente, y a sus superiores, de la actuación, sí que se recoge que es el vehículo implicado en las violaciones. Ahí se trata de rebajar las embarazosas implicaciones de los disparos al aire. Era una zona «despoblada», se dice. Sin peatones. Los peatones eran todos los que bajaron junto al varón del tren esa tarde, aunque ahora sea imposible cuantificarlos. 

Lo de despoblada da un poquito de risa esta mañana, cuando sales de la estación y te encuentras que en la acera de enfrente se levantan edificios —hasta tres de cinco alturas–, casas, bares, locales comerciales, etc, en apretado desorden. 

Que todo eso estaba ya en 1991, me lo confirmó uno de los agentes que intervinieron y que entrevisté aquí en Mollet hace ya casi un año. El coche estaba aparacado en esa isleta porque  las aceras están siempre ocupadas: Los bajos de los edificios, muchos son locales comerciales, y no hay garajes, me dijo.

El dueño no llama y la media hora que me han concedido las amables señoras de la biblioteca se acaba. Hasta mañana.

De raza negra

O, la víctima de La Bisbal del Penedès, es la que más ha detallado sus razones para oponerse al indulto de los dos marroquíes condenados tras la ola de violaciones del otoño de 1991. El informe del tribunal que juzgó su caso, la sección 2ª de la Audiencia de Tarragona, negativo a la concesión de ese indulto, incluye una cita literal suya de 65 líneas, mientras que sumadas las que dedica a las explicaciones de otros seis víctimas y testigos de Tarragona (falta la opinión de uno de los chicos de La Secuita, que completaría los ocho implicados), resultan 28 líneas. De entre los citados, Álex se mostró a favor del indulto.

Una de las quejas de O., según información remitida por su abogado –Sergio Solanas– con el deseo expreso de que su literalidad no fuera transcrita ni parcial ni totalmente, es que en referencia al robo cometido con el Renault 5 gris plata, B-7661-FW, el 16 de noviembre de 1991, cuando los marroquíes ya estaban en prisión, no se suele hacer constar que la víctima de ese hecho describió a uno de los autores como «varón de raza negra», descripción que no coincidiría ni con Tommouhi, ni con Mounib, lo que abundaría en la hipótesis de que los marroquíes formaban parte de un grupo de violadores, ni con García Carbonell. Así es, y yo no lo he ocultado, aunque es verdad que sin destacarlo.

Removiendo papeles me he encontrado con esa objeción y quiero aquí dejar constancia de ello. 

Pero hay que añadir: Según tres denuncias recogidas en los folios 1579, 1585 y 1594 del sumario del año 95 seguido contra García Carbonell, las víctimas habían descrito a los autores «como de raza negra y de 40 años», según un escrito del primer abogado de Carbonell, Julio García Gutiérrez, que también obra en dicho sumario.

Tres descripciones cromáticamente corregidas por  las pruebas de ADN que confirmaron la autoría de García Carbonell, que no es negro.

Un polimorfismo muy tonto

La pregunta por el significado de la sustancia H en un informe sobre restos de semen recuperados en el caso de Olesa reconozco que es puro ensañamiento metodológico, pues el resultado ya se conoce por otros medios: el ADN demostró que el semen no era ni Abderrazak Mounib ni Ahmed Tommouhi. Pero allá voy.
Los recortes de Chema Pascual empezaron a abrir un cierto camino, aunque la mala puntuación de la cita a veces hacía difícil comprender el texto. Laura llevó mis dudas hasta el laboratorio en el que trabaja, y volvió con las cosas muy claras: sus anotaciones (resumidas en el cuadro de abajo) coinciden además con unos apuntes que yo tenía de una entrevista antigua a una bióloga. Así que la incógnita H, esa vieja cuenta pendiente, cuya liebre levantó, ésta también, Manuel Borraz,  está solucionada.
La sustancia o antígeno H define el grupo sanguíneo O (léase cero), siempre que no haya antígenos A ni B, en cuyo caso serían estos a su vez definitorios del grupo (A, B ó AB). En ese caso, la presencia o ausencia de la sustancia H únicamente determinaría si el individuo es secretor o no de esa misma sustancia (que también puede expresarse como rh positivo o negativo). Secretor significa sencillamente eso: que en sus fluidos (sangre, semen, saliva, etc) se expresa dicha sustancia.
Para nuestro caso, el informe hacía constar que en las dos muestras en las que se habían encontrado espermatozoides no se había hallado ni la sustancia A ni la B, y sí la H. Así pues, se puede afirmar que ese semen en ningún caso podría provenir de un sujeto cuyo grupo sanguíneo fuera distinto de O. No habiendo sustancia A ni B, el grupo, necesariamente, es O.
Los violadores eran dos: uno de ellos, necesariamente, era secretor de la sustancia H. Pero también podían ser los dos.  
El caso de Olesa es el que, seis años después de los hechos, pudo ser revisado gracias a una nueva prueba de ADN.  No parece –aunque me falta algún folio suelto– que nadie se preguntara durante la instrucción por las consecuencias que tenía para los «reconocimientos» de la víctima esa sustancia H. Un dato que en el Instituto de Toxicología me definieron, con cierta gracia, como «un polimorfismo muy tonto», porque es una variante que se expresa en la población, pero sólo en dos sentidos, o sí o no. 
Pero con los polimorfismos, por muy tontos que sean, no conviene pasarse de listo. Sus conclusiones son modestas, pero indiscutibles. Ésta, por ejemplo: El semen de las muestras no podía ser de un hombre que no fuera del grupo sanguíneo O.
El grupo sanguíneo de Ahmed Tommouhi no es O. Queda la incógnita de saber cuál era el de Abderrazak Mounib.
Si cuento todo esto antes de tener la respuesta, es porque lo que quiero que se vea, para este caso concreto, no es la verdad material, que ya se conoce gracias al ADN, sino el rigor del método empleado para hallarla, y por contraste, la obstinada convicción con la que se la esquivó.
Si Mounib tampoco fuera O,  eso querría decir que el tribunal tuvo delante una prueba científica indubitable de que ninguno de los dos acusados había aportado el semen de la muestra, y que, por tanto, la insistencia de la víctima en que eran ellos dos, y sólo ellos, los autores de la violación, se habría demostrado errónea mucho tiempo antes: el semen pertenecía, necesariamente, a un tercer hombre. El resultado habría sido, lógicamente, absolutorio para ambos, ante la imposibilidad de demostrar quién de los dos no podía ser ese tercer hombre.
Pero ya digo, todo esto no es más que una hipótesis de trabajo, de cuyo acierto o error daré oportuna cuenta.
****
Las aclaraciones de Laura: 
«He hablado con un chico de ADN y me ha dicho lo siguiente:
De las muestras Nº 1 y 2, el trozo de manta y pantalón se encuentran espermatozoides en ambas y como no se detecta la sustancia A ni B se deduce que es el grupo «O». Al detectarse la sustancia H quiere decir que es rh positivo. No se han encontrado pelos.
El significado del grupo ABH, corroborado por un experto en ADN del laboratorio […] es:
       A                  B                        rh (H)            grupo sanguíneo
  negativo            negativo           negativo                O negativo
  negativo            negativo           positivo                 O positivo
  positivo             negativo           negativo                A negativo
  positivo             negativo           positivo                 A positivo
  negativo            positivo            negativo                B negativo
  negativo            positivo            positivo                 B positivo
  positivo             positivo            negativo                AB negativo
  positivo             positivo            positivo                 AB positivo
Es decir que en las dos muestras se ha encontrado un grupo sanguíneo «O POSITIVO» (O +) porque ha dado negativo el A y el B pero positivo el antígeno H.
Espero que te sirva, si necesitas algo más, pregunta!»

Idiosingracia II

El 24 de mayo de 1995, los dos primeros detenidos como supuestos autores de las violaciones de la primavera de 1995 eran marroquíes: Abderrahmane C. y El Ferjani E. A., de 30 y 39 años respectivamente. Hubo víctimas que los reconocieron. Una chica declaró recordar que uno de los agresores tenía una verruga en el hombro derecho y, según cita del primer abogado de García Carbonell, «una diligencia judicial del encartado Ahderrahmane C. practicada seguidamente a los reconocimientos en rueda del 29.5.1995» confirmaba «que éste tiene una verruga en el hombro derecho». Vaya por dios.

El ADN echaría para atrás tanta perspicacia: los restos de semen no pertenecían a ninguno de los dos marroquíes detenidos. La sección 10ª de la Audiencia desestimó el recurso de la defensa de Carbonell, que pretendía se procesara a los dos marroquíes por dichos reconocimientos, en lugar de a su defendido.  El razonamiento del tribunal:

«los reconocimientos no han de tener el efecto pretendido por el apelante porque el resultado de la prueba pericial de ADN es concluyente, descartando toda posible implicación de los citados [Abderrahmane C. y El Ferjani E. A.] encartados en los hechos».

Luego se sabría que esos restos eran en verdad de García Carbonell y un pariente suyo, que sigue sin ser identificado. Pero lo que me interesa ahora es un párrafo de ese recurso de apelación del primer abogado de García Carbonell. La obligación de la defensa es acogerse a cualquier dato que pueda servir a su argumento. Me pregunto si también vale el racismo. Estos párrafos, por ejemplo:

Mi representado […] siempre manifestó que la persona que le dio las llaves del vehículo en el que fue detenido era un ciudadano de raza magrebí, con circunstancias que sí coinciden con las descritas por las diferentes víctimas, lo que corrobora las señas de los delincuentes de aspecto de raza magrebí, pero jamás pertenecientes a la etnia gitana. Que además, es psicológicamente inverosímil, la comisión por un condenado de raza gitana de un delito de violación, ya que la idiosincracia de dicha etnia interdita taxativamente dicho hecho, dándose la circunstancia que existe una solidaridad gitana institucionalizada, inclusive para todos los demás delitos, pero ello desaparece ante la violación, lo que no ocurre en absoluto, si no más bien al contrario y dicho en términos de defensa, en los norteafricanos, donde dicho delito es considerado como cualquier otro»

El racismo es doble: un racismo simpático hacia los gitanos y uno antipático, dicho sea en términos de defensa, hacia los moros (del latín maurus), también llamados «de aspecto de raza magrebí». Lo que inquieta, obviamente, no es que un abogado pueda ser racista, sino que piense que argumentos de ese tipo pueden ser útiles para convencer a un tribunal.

El párrafo refleja, de paso, los apuros del relativismo cultural al afrontar un conflicto -aunque sólo sea teórico- en el que las dos partes son minorías.

Una familia no tan modélica

La casa de la familia de García Carbonell, preso desde 1995 como autor de siete violaciones cometidas entre 1991 y 1995, fue registrada el 27 de Octubre de 2003 por la Policía Nacional de Sabadell. La orden de entrada y registro sucedió a una ola de robos en tiendas y pisos en el centro y norte de la ciudad.

El Diari de Sabadell contó que la actividad delictiva de la familia era «prácticamente de dominio público». En 1995, sin embargo, unos veinte vecinos habían firmado para dar fe ante los tribunales de la buena conducta del entonces detenido. Hoy sé que al menos dos vecinos, durante esos años, habían denunciado a la familia ante la policía local y el ayuntamiento de la ciudad por «daños, insultos y molestias» derivados de los problemas de convivencia, según escrito de la policía local  de 22 de marzo de 2001.

Era lunes. Fueron detenidos Benjamín C.C., de 29 años, Juan G.R., 32 años y dos arrestos anteriores, Francisco Javier G.R.,  29 años y siete detenciones, Esteban G.R.  de 25 y Juan José G.R., de 19 años, además de Juan Antonio P.F., de 55, que ya había sido arrestado doce veces. El supuesto séptimo detenido, que adelanta el titular del Diari de Sabadell, no aparece identificado en el cuerpo de la noticia.

La policía se incautó de una pistola de fogueo, 165 cartuchos de caza sin percutir, documentación bancaria de distintas titularidades, 150 piezas de joyería, 3.740 euros en metálico, armas blancas, medio kilo de plantas de marihuana [sic], un televisor panorámico de 52 pulgadas, tres televisores más, tres videograbadores, y otros aparatos musicales.

Los objetos intervenidos aparecen en las dos fotografías, donde también se aprecia un rifle, al parecer, de balines, pero que no viene reseñado en la nota del periódico.

Fuente: Diari de Sabadell, 30 de octubre de 2003.

El asco

El motor de mi investigación quizá no sea moralmente ejemplar, pero hay días que lo único que me mueve es el asco.

De remover la hemeroteca y encontrarme de nuevo las palabras de aquel ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, declarando ante los periodistas un 28 de julio de 2005 que el gobierno era muy «riguroso» en la administración de la medida de gracia que es el indulto, y que iba a cumplir

«todos y cada uno de los trámites para que llegue al consejo de ministros» (EFE, 28-7-2005),

de volverlo a leer sabiendo que ya no quedaba ningún trámite pendiente. Los informes a los que vagamente, porque es así como conoce el caso, va-ga-men-te, se refería, los informes preceptivos pero no vinculantes de los tribunales que los habían condenado, hacía seis años que el ministerio los tenía en sus cajones:

«Ya no quedan obstáculos para que el Consejo de Ministros debata la concesión o no del indulto a Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, los dos presos marroquíes para quien ha solicitado el indulto la fiscalía de Cataluña (…)» (La Vanguardia 19/11/1999)

De ver cómo el entonces Fiscal Jefe de Cataluña, José María Mena, después de solicitar el indulto para los dos marroquíes presos, declaraba:

«Este caso lo estamos siguiendo al milímetro» (La Vanguardia 11/09/1999)

el mismo que en respuesta al abogado de Abderrazak Mounib, con fecha 23 de Marzo de 1999, había reconocido:

«que en esta Fiscalía no se siguen diligencias de investigación sobre las violaciones a que su comunicación se refiere, sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, acuerde practicar la Autoridad Judicial».

De saber que nada había cambiado desde entonces, sólo que Mena manejaba perfectamente el escenario: sabía que a los periodistas les podía contar las milongas que no se podía permitir como respuesta a la petición escrita, puntillosa y legítima, de un abogado. Los periodistas lo repetirían literalmente. El abogado sabía de lo que hablaba. Todavía en 1999 se distinguían así diferentes niveles de compromiso con la verdad: algo que Enrique Anglès Martins, Enriquito, hermano del desaparecido Antonio Anglès, había ya acertado a resumir en una de las sesiones del juicio por el asesinato de las niñas de Alcàsser, cuando el Tribunal le preguntó que por qué declaraba lo contrario de lo que había dicho en la televisión: 

«Es que aquello era la tele y esto es un juisio»[sic]*.

El abogado de Abderrazak Mounib preguntaba por el segundo informe de la Guardia Civil, que daba cuenta de algunos hechos delictivos cometidos con el mismo Renault-5 gris plata, B-7661-FW, con el que también se habían cometido las violaciones de Cornellà y Tarragona. La novedad residía en que esos nuevos delitos se cometieron con los dos marroquíes en prisión. La Fiscalía nunca facilitó ese informe a las defensas, a la de Ahmed Tommouhi tampoco. Un informe que la Fiscalía niega desde hace más de un año también al señor Tommouhi, quien lo solicitó el 11 de enero de 2007, y que ayer seguía sin recibir respuesta. (Y me pregunto por qué, porque todo lo interesante del informe se conoce ya).

Los dos marroquíes siempre se han opuesto al indulto, y desde el primer momento pidieron que se reabriera la investigación. Dado que la petición de indulto del entonces Fiscal Jefe Mena se cursó el 30 de abril de 1999, ya podemos establecer rigurosamente lo que duró la no-investigación de fiscalía sobre los nuevos hechos que reflejaba el segundo informe de la Guardia Civil: 30 días. Un mes justito tardó el Fiscal Jefe en dejar claro que no pensaba aclarar nada y solicitar el indulto, cortándole así el paso a una nueva investigación, y desviando el foco hacia el Gobierno y su medida de gracia, un foco que apenas se enciende, y no siempre, para las efemérides: el 30 de abril cumplirá diez nueve años.

Asco de ver al periodismo reducido a «falso testigo del porvenir».

*Oleaque, Joan M., Desde las tinieblas: Un descenso al caso Alcàsser. Diagonal, 2002: p. 267.

Atención: ¡Pregunta!

Quizá haya, entre ustedes, quien lo sepa.

En uno de los análisis que se hicieron en 1992 sobre muestras recogidas en el caso de Olesa, el dictamen 17/92 se refería a restos hallados en una manta, un trozo de pantalón, un tubo de ensayo con pelos y un portaobjetos donde se había extendido fluido vaginal.

–Muestras nº1 y nº2: Se han observado espermatozoides en ambas muestras. No se detecta ni la sustancia A ni la B. Se detecta la sustancia H en la determinación del grupo sanguíneo.  En las muestras 1 y 2 no se han encontrado pelos.

La pregunta que me hago es, ¿qué lectura tiene esa H respecto de la determinación del grupo sanguíneo?

El portazo, en las narices, por favor

No sabía si contestar a la segunda respuesta de la fiscalía, que dejaba una puerta sólo aparentemente abierta a mi requerimiento. La respuesta es que no habrá entrevista para exponer «la postura de la Fiscalía de Cataluña sobre este caso», aunque «cuestión distinta sería solicitar examinar el expediente que sobre el particular pudiera existir en Fiscalía, caso de conservarse».

La puerta está sólo aparentemente abierta, primero, porque «precisaría demostrar mi interés directo en el asunto», y segundo, «constatar que la lectura del expediente no afecta al derecho a la intimidad de terceros».

El portazo está agazapado en el adjetivo «directo» que acompaña a «interés», y que esconde una nueva negativa por no ser parte  en el asunto. Pero ellos solitos se pillan luego los dedos con una segunda exigencia absolutamente imposible de cumplir: ¿cómo voy a constatar yo que «la lectura del expediente no afecta al derecho a la intimidad de terceros»?

Como la cosa va de juegos de manos y palabras, yo voy a hacer también mis pinitos: me voy a ir directamente a la fiscalía para constatarles mi interés.

Mañana les cuento.

Ruedas del 95

La Guardia Civil detuvo a Antonio García Carbonell el 20 de junio de 1995, como presunto autor de la ola de violaciones que venía cometiéndose en Cataluña durante esa primavera. El ADN confirmaría luego que era uno de los violadores en al menos seis casos. Antes, el día 23, se había montado una rueda de reconocimiento en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Terrassa, a la que acudieron nueve víctimas.

La rueda estaba compuesta, de izquierda a derecha, por:

1.-Manuel R. P.; 2-José P. P.;  3.-Antonio García Carbonell;  4.- Teodoro A. G.;  5.-Nicolas G. A.; 6.-Salvador S. B.

Esto es lo que, según las actas, dijeron las víctimas:

1.- Cristina: «que cree que es el número 5»

2.-Juan: «que no reconoce a ninguno»

3.-David: «que no está seguro del todo, pero que por los brazos y la cabeza cree que podría ser el número 4»

4.-Javier: «que no puede reconocer a ninguno»

5.-Marina: «que cree que es el número 4 por las entradas que tiene en el cabello, la papada y la barriga, aunque no lo puede afirmar con seguridad»

6.- José Luis: «que por los ojos y la papada cree que el que más se parece es el número 4»

7.- Antonio: «que no está seguro pero cree que es el número 3»

8.- Yolanda: «Que no les vio la cara, que lo único que observó fue que uno de ellos era muy gordo, que podría ser el 2º o el 4º»

9.-Teresa: «Que cree que es el número 3».

Cortar y pegar

La primera sentencia* del caso Olesa condenaba a Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi en 1994. La misma Sección 5ª de la Audiencia de Barcelona condenó en 1999 a Antonio García Carbonell a 42 años de prisión por los mismos hechos, una vez el ADN había demostrado que él y un familiar suyo eran los violadores. La sentencia de 1999 (I y II) copió y pegó el apartado de hechos probados de la de 1994 (I y II), aunque con el mérito añadido de acertar con uno de los culpables –el otro sigue sin ser identificado—. Los hechos eran, necesariamente, los mismos. Pero la calcada redacción de ese apartado es, por lo que oculta, reveladora.   

Los nombres de los marroquíes fueron sustituidos, lógicamente, por el sintagma “Antonio García Carbonell y otra persona no identificada”. El resto de cambios, que no se deducen necesariamente de ese primero, se limita a alguna precisión sobre la relación entre las víctimas –amigos- y al algún rodeo –cantidad de dinero que ascendía– que fueron borrados en la segunda sentencia, pero sobre todo se concentra en esta frase, que también eliminaron:

Los acusados disponían de una linterna, con la cual alumbraban el interior de la nave y vigilaban a M y que asimismo utilizaron en su exterior, que estaba iluminado por una farola, luz de la fábrica y luz de la luna.

El segundo texto está puntuado y es más escueto. Pero si en el libro me quedaré con el párrafo de la sentencia del 94, no es por ensañamiento. Es por método: para seguir el rastro de la mentira. La segunda sentencia soltó el lastre sentimental de la primera, porque no le hacía falta: la prueba del ADN era suficiente. […] Por eso le sobraba este deslumbramiento:

  “el exterior, iluminado por una farola, luz de una fábrica y luz de la luna”.

Esa postal impresionista, nocturna de arrabal, son pinitos del tribunal, que hizo suyo el deslumbramiento, emocional y técnico, de la víctima. […] La policía judicial de Martorell había hecho un informe fotográfico sobre el lugar de los hechos: 9 folios y 10 fotos. Los agentes habían visitado para ello la caseta, con luz del día. La luz de esa fábrica y de esa farola, sin embargo, son detalles con los que los chicos aclararan sus recuerdos y que la sentencia incorpora acríticamente. El tribunal disponía del informe y podría haber preguntado a los agentes que lo hicieron. Pero lo que me importa ahora es la luna. El rapto poético de la ponente, Elena Guindulain Oliveras, eligió mal, descartados los guardias civiles que hicieron el informe fotográfico, el segundo motivo lorquiano. El martes 5 de noviembre de 1991, en Barcelona, la finísima uña de la luna se escondió un cuarto de hora antes de las cinco de la tarde. El miércoles hubo luna nueva.

¿Un detalle sin importancia? Entonces, ¿para qué lo citan? En 1999 ese calorcillo no les hacía falta, ni añadía nada, porque tenían una prueba, al contrario que en la condena a Mounib y Tommouhi. En 1994, la función de los adornos  era abrigar los argumentos, […] porque los hechos en frío no bastaban.

La diferencia clave entre una y otra, sin embargo, está resumida en la fórmula que abre el párrafo de 1999, y de la que no he hablado:

“Ha resultado probado y así se declara”.

Este doble plano reconoce un mundo exterior y una declaración que habla de ese mundo, a diferencia del “se declara probado” –que es el habitual, por otra parte— de la primera sentencia, donde la declaración es ya en sí misma la creación de ese trozo de mundo del que se habla, de la misma forma que el “Hágase la luz” no necesita de interruptores. La justicia poética y la divina se fundan en la misma confusión de verbo y carne, de palabra y mundo. El mismo desprecio olímpico por la verificación.

***

El primero que me hizo reparar en este detalle de la luna fue Manuel Borraz, empecinado en averiguar la verdad.


*Sección Quinta. Audiendia Provincial de Barcelona. Rollo Nº 9262/91. Sumario 1/91. Juzgado de Instrucción Nº 2 de Martorell. Sentencia Núm: Tribunal: D. Modesto Ariñez Lázaro, Dª Elena Guindulain Oliveras (ponente) y Dª Nuria Zamora Pérez. Barcelona, 22-4-94. 

Sic

No todo dependió del convencimiento, puramente subjetivo, de las víctimas. En algunos casos, hubo que echarles una mano para que dijesen lo que no estaban diciendo. La mano del que transcribía, y daba fe, de la declaración, por ejemplo. Este del Juzgado número 4 de Gavà es puro contorsionismo lingüístico. Otro de esos ejemplos que de no ser por la posibilidad de enlazar el documento, el lector tendría derecho a desconfiar de la literalidad de lo que transcribe el periodista.  Dice, literalmente, esto:

Comparece E, (…) la cual [manifiesta]:

«Es su voluntad no reclamar en cuanto a responsabilidades civiles siendo su voluntad olvidar los hechos y no ser molestada por ello en lo sucesivo.

Preguntada acerca de las dos ruedas que nos constan en este momento en los autos, si quiera [sic] la segunda sea por vía extraoficial manifiesta, que en ninguna de las dos estaba segura de su reconocimiento  y que dijo en el momento de hacerlas, en ambas que fue una primera impresión la que le llevó a identificar al autor de los hechos, y que una primera impresión contará en algo, aunque nunca estuve segura. Que reconoce en la rueda formada en el Juzgado de Terrassa lo único que dijo es lo que en el acta.

Leída la manifestación de la testigo en el acta de reconocimiento celebrada ante el Juzgado núm. 14 instrucciones de Guardia de Barcelona, donde se expresa: «Que reconoce sin duda al núm. 1 como el inculpado» manifiesta que en ninguna de las dos ruedas por ella celebrada manifestó estar segura del reconocimiento. Leída la copia del acta de Terrassa manifiesta que se ratifica literalmente en su contenido.»

El Juez, tras esta declaración, considerando «digno de imputación» a Ahmed Tommouhi, dictó auto de procesamiento y prisión provisional un mes después. La razón: «La víctima del delito se ratificó a presencia de este Juez Instructor en cuanto a ambas ruedas».

 

El pasado 8 de enero fui a ver al juez  a su despacho. Tenía la cabeza y la frente muy ancha y los hombros estrechos, algo encorbados, lo que le daba un aire abrumado. Llevaba la americana abotonada. Al ver el auto, comentó que desde luego con esas contradicciones, recordaba que lo había dejado en libertad condicional, como mínimo. El Juez Instructor recordaba exactamente lo inverso de lo que ocurrió, en todo. Pero más importante que la comprensible mala memoria, es que fuera incapaz de ver en un texto así, el desorden moral de las actuaciones. Que esta sintaxis no le sublevara.

La chica tuvo que esperar hasta el día del juicio oral para deshacer el malentendido. Aclaró que nunca había dicho estar segura de nada, sino que lo había señalado por

«ser de raza árabe y constitución anatómica parecida  a la de su agresor, pero sin estar segura de que se trate de la misma persona».

Ahmed Tommouhi fue absuelto por esta causa de Gavà el 9 de septiembre de 1993, por la sección 10ª de la Audiencia de Barcelona.