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Margarita Robles y el caso de Cornellà

Última actualización

A partir de hoy, el dominio http://www.ladoblehelice.com acoge la transformación de este blog en otra cosa. Esta herramienta que durante casi dos años y medio ha estado al servicio de un proyecto, la investigación y escritura de un libro, Justicia poética, deja por tanto de actualizarse.

Pero no se vayan, porque todo seguirá donde estaba: www.ladoblehelice.com

Justicia Poética está en las librerías

Poco más de un mes

El libro estará en las librerías españolas a finales de enero. He cambiado el título. Y estoy muy contento: Falsos testigos del porvenir era mucho más oscuro que Justicia poética. Los dos recogen bien el tiempo del que habla, pero el de la edición argentina lo hacía sólo calificando a sus funcionarios, que levantan acta del mundo como si el mundo fuera una hoja en blanco. Este de la edición española anuncia mejor el estilo y el tema del libro, que es para lo que sirven los títulos. Y es, aun con todas sus ambigüedades, más transparente. La portada de Martín Elfman, como ya dije, creo que  ilustra a la perfección la tesis del libro. Tanto, que incluso contiene la doble lectura que el texto no llega a desarrollar del todo y que no sé si alguna vez escribiré. Los párrafos de la contraportada mejoraron mucho después de pasar por las manos de Arantxa Martínez. En fin, que no me importaría que me juzguen no sólo por el contenido, sino también por la forma del libro, cosa que agradezco a Elena Ramírez, editora de Seix Barral, hacia donde un mensajero se acaba de llevar las pruebas corregidas.

Edición española

La versión española de Falsos testigos del porvenir aparecerá  en febrero de 2010, publicada por Seix Barral.

Así que ahora que empiezo a trabajar con vistas a esa reedición, y trabajaré hasta que termine agosto, agradezco los comentarios, sugerencias y correcciones que los lectores de la edición argentina quieran dejar aquí.

El libro está en la calle

Falsos testigos del porvenir ya está disponible aquí.

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La condensación (semen seco)

La gran tentación es abusar de la palabra «inocente». En el documental  De Nens, se ve al presidente del tribunal advirtiendo, no sé si al testigo o al defensor que pregunta, que el concepto «inocente» sólo tiene una interpretación posible, y es jurídica. Estoy de acuerdo.

En este caso es fácil abusar de él sin correr además ningún riesgo: el recurso literario está cantado desde que en el caso de Olesa se demostró científicamente que eran inocentes y así fue reconocido por el Tribunal Supremo. Se llama generalización. Siempre me ha parecido ridículo ese (ab)uso, y que al único que absuelve además es al que abusa, no a los condenados: nadie mejor que Tommouhi lo ha expresado: «estoy en la calle, pero sigo estando condenado», me dijo la primera vez que lo vi en Martorell.

Una juez, joven y profesional –defendía que su profesión tenía una relación directa con la verdad de las cosas–, me señaló los riesgos  que supondría publicar que alguien es inocente existiendo sentencia firme. El Consejo (General del Poder Judicial) no lo consentiría, algo así vino a decir. Yo creo que se toma demasiado en serio al Consejo. Aunque confieso que no me he informado a fondo sobre este asunto; sobre los riesgos. Teniendo en cuenta que la ponente de la sentencia firme contra la que se dirigirá esa afirmación es vocal de ese Consejo, la cosa va cogiendo interés. 

En el caso de Cornellà todos mis desvelos han ido en ese sentido. Este párrafo condensa, achicada el agua al comienzo de uno de los capítulos, el trabajo del caso:

Margarita Robles Fernández, Gérard Thomàs Andreu y Felipe Soler Ferrer condenaron por violación a un hombre distinto del que eyaculó dentro de N.F.  la noche del 7 de noviembre de 1991 en Cornellà y cuyo semen se recuperó deshidratado en la zona vaginal de la braga. El violador continúa impune. Ahmed Tommouhi, cumpliendo condena. Siempre me había resistido a creer que fuera sólo un acto de soberbia. La sentencia muestra ahora que antes hubo un problema de ignorancia: no entendieron el informe pericial.  

Es cierta cada una de sus frases, y así se publicará. Que esto se pueda escribir y publicar debería, en un estado de derecho digno de ese nombre, dar lugar a dos únicas  consecuencias: que se demuestre que es falso y que se castigue en consecuencia a quien lo escribe; o que se demuestre, y se reconozca jurídicamente, la verdad que contiene. De lo contrario, sería admitir que tres chamanes puedan arruinar la vida de un inocente (y consentir de hecho la impunidad).

Esta otra breve, precisa y admirable sentencia del Supremo abre, en mi opinión, el camino jurisprudencial para la segunda opción. Deberían leerla todos los que, verdaderamente, tienen algún interés íntimo, esto es, común, en este caso.

Una carpeta para Margarita Robles

Margarita Robles Fernández fue propuesta ayer como nueva vocal del Consejo General del Poder Judicial por el PSOE, confirmando así los beneficios de la gran inversión de la que hablábamos aquí. Quizá llegue a presidenta. 

Por eso, y porque desde que este mes de agosto me zambullí en la redacción del capítulo de Cornellà, vivo asombrado, he decidido abrir una carpeta con su nombre. Los invitados que me siguen en Google Docs ya lo habrán podido ver y leer: pero hoy no me resisto a adelantarlo aquí: Margarita Robles condenó a Ahmed Tommouhi en el caso de Cornellà, no sólo porque privilegiara el señalamiento de la víctima frente a los análisis científicos que lo exculpaban. Es peor todavía. ¡Es que no había entendido el informe!

De la lectura atenta y rigurosa de su sentencia se deduce que el tribunal no sabía que su razonamiento, al entrar en el contenido del informe (al que luego niega validez jurídica por un problema de forma) estaba pringándose con el semen del violador. Aunque no con el del condenado.

La frase clave de la sentencia es ésta:

«la conclusión referida tampoco excluye la comisión de los hechos por el acusado y más si se tiene en cuenta que fueron dos hombres los intervinientes en los hechos».

La conclusión del referido informe, en el que se habían analizado manchas de sangre y esperma en la camisa polo y las bragas de la chica, es ésta:

En virtud  de dichos resultados se llega a las conclusiones siguientes: Los marcadores genéticos obtenidos en la gasa con sangre de Ahmed Tommouhi no coinciden con los marcadores genéticos encontrados en la camisa polo de N.

Volvamos a la sentencia. Subrayo «y más» porque dice, si es que sabe lo que está diciendo, más de lo que parece: dice, para empezar, que aún si sólo hubiera habido un violador, ¡UNO!,  la conclusión referida no excluiría que el acusado, Ahmed Tommouhi, pudiera ser el violador. Watson, la sangre podría ser de la chica. De hecho, ella misma había explicado al tribunal «que tenía sus ropas manchadas de sangre por una herida en el labio». En la conclusión referida, por tanto, el tribunal no ha detectado el semen: ¿cómo si no, se puede sostener que dicha conclusión (el «y más» apunta sólo a la entrada en escena del segundo violador) no excluye la autoría de Ahmed Tommouhi aunque hubiera habido un solo asaltante, si su grupo sanguíneo («A») no coincidía con el del semen del violador («B»)?

Y dice, aunque hay que seguir leyendo hasta el final de ese párrafo de la sentencia, que la sangre, pero sólo la sangre –digo yo–, siempre podía ser, ahora sí («y más»), del otro violador:

«se ignora (…) si a la misma [ropa] tuvo acceso el otro individuo que estaba con el procesado etc.»

El orígen del problema, además de las dificultades que pudieran tener Margarita Robles y sus dos compañeros de Tribunal para entender el informe (difícilmente se puede entender algo que no se lee con atención), es que los peritos en sus conclusiones sólo se referían a los restos hallados en la camisa polo. Los resultados también afectaban, sin embargo, a los hallados en la braga. Pero los jueces, como todo el mundo sabe, sólo se leen las conclusiones de los informes.

Todavía hoy no puedo asegurar si sus dos compañeros de tribunal, Gerard Thomàs y Felipe Soler, tampoco entendieron el informe, o lo que no entendieron fue la propia redacción de la sentencia, que firmaron los tres a la unanimidad.

Un resumen de la sentencia en pdf.

Ella era así

En 1996, dos periodistas, Pilar Ferrer y Luisa Palma, publicaron «Ellas son así«, una obra con 21 perfiles de mujeres relevantes de la política española de aquellos años. El subítulo aclara que se trató de un «Retrato íntimo de las mujeres del poder«. El libro fue presentado por el entonces ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, el que era portavoz en el congreso del Partido Popular, Rodrigo Rato, y el ya ex jefe de la Casa Real, Sabino Fernández Campo. La magistrada Margarita Robles era entonces Secretaria de Estado de Interior, «viceministra», según recogen las autoras. En 1991, había sido la primera mujer en presidir una Audiencia Provincial, la de Barcelona. En 1992, presidía el primer tribunal que condenó a Ahmed Tommouhi por la causa de Cornellà, a pesar de que el semen recogido en la braga de la chica violada no era suyo. El capítulo XV está dedicado a ella. Se titula «La primera de la clase». Copio y pego estos párrafos que trazan los rasgos de su perfil:

 
Es Margarita Robles, viceministra de Interior, una mujer de poca estatura pero atractiva. Piernas sólidas, ademán resuelto, ojos verdes, cabello negro y labios carnosos que aprieta rápidamente para que su interlocutor no tenga ninguna duda. (…)
 
De pocos amigos, pero leales, la mujer que tiene a sus órdenes a la Policía y Guardia Civil no es, sin embargo, ambiciosa. El poder, afirma, «no sirve de nada si no haces algo por los demás, a mí me mueve la fe por cambiar la sociedad, lo peor de la política es alejarte de la realidad y yo procuro no hacerlo. [….] ¿Mandona?, pues sí, es lo que he hecho toda mi vida, no sé si por suerte o por desgracia, profesionalmente siempre he mandado, como juez y ahora aquí me he acostumbrado a decir a los demás lo que tienen que hacer«.
 
Sus años estudiantiles, […] los pasó en Barcelona. […] Allí aprendió a hablar catalán y cursó la carrera de Derecho. Las aulas hervían al calor de la transición política y las paredes reclamaban sueños de libertad, pero Robles nunca realizó pintadas en la facultad ni militó en partidos revolucionarios. Ella dedicó aquellos años a estudiar y culminar su sólida biografía de brillante alumna, aventajada y con dotes de mando: «La idea de impartir justicia siempre me fascinó, además de decidir, ser juez es para mí la mejor profesión, la que me mejor representaba  mis ideales de rectitud y seriedad al servicio de los demás
 
Robles necesita sentirse ella misma también en el amor y tiene claro que un tipo determinado de mujer asusta a los hombres: «Estoy convencida de ello como de que las mujeres somos también más inteligentes que los hombres, nuestro cerebro es superior, lo dicen estudios acreditados
 
El instinto es otro de sus puntos fuertes: «Tengo muchísimo olfato, me equivoco bastante poco, por eso he sentido pocas decepciones y desde luego nunca he sido traicionada por nadie, no lo habría tolerado. Sólo me importan las críticas de mis amigos, de los que trabajan, desprecio profundamente a esos criticadores profesionales que lo único que hacen es destructivo, criticar con ignorancia y lápiz rojo
 
«Entré con veintitrés años de juez en un pueblecito de Lleida, era una niña y no me amilané, ahí empezó mi experiencia personal, mandar, ¿quién se atreve con la juez del pueblo?, decía la gente. En fin, mandar es también ser muy exigente contigo misma y tener capacidad organizativa 
 
En ocasiones entra en alguna pequeña iglesia de pueblo y disfruta con la sensación de paz, como creyente le gusta la soledad de los templos y la música de órgano de Bach, no en vano Robles, de niña, le habría gusta irse a las misiones, por aquello de la función social, y ejercer la medicina: «Esa es mi otra vocación, el derecho y la ciencia tienen algo en común, servir a los demás«. La medicina y la ciencia le interesan mucho, así como la física, que ocupa parte de sus lecturas.
  
«Soy una persona de pocas dudas –dice– porque si tomo una decisión es la mejor que podía tomar y lo demás son tonterías, es saludable para la mente

Kilómetro 162: El discurso de la fuerza y la fuerza del discurso

Km. 162. Garabateando el caso de Cornellà, me encuentro con dos frases opuestas sobre un mismo hecho, con lo que atendiendo a un principio lógico elemental, sólo una podría ser verdadera. A simple vista, no hay gran dificultad en reconocer que la verdadera es la del abogado Pere Ramells, y que la falsa es la del Tribunal de la Sección 9ª (Margarita Robles, Gerard Thomàs y Felipe Soler). Ambas se refieren a la composición de la rueda del 14 de noviembre en Barcelona. Ramells sostiene que   

«[Ahmed Tommouhi] es de características diferentes a los otros que forman la rueda, no tiene bigote y es de complexión más gruesa, y para que conste a los efectos legales…» (Diligencia, folio 96)

El tribunal, al contrario, en su sentencia condenatoria pretende:
«Lo cierto,  es que en la diligencia, se hace constar por el juez instructor y por el secretario que los individuos son de características físicas similares.»
Yo no he visto esa diligencia a la que se remite la ponente sin citar el folio. Tampoco importa. Decía que a simple vista se puede observar quién de los dos miente, porque casualmente conocemos al menos una de las caras que compartía rueda con Ahmed Tommouhi: Abderrazak Mounib. Y esto es lo que se parecían: 
     
A la izquierda Ahmed Tommouhi, el 11 de noviembre de 1991. A la derecha, Abderrazak Mounib, dos días después. Las ruedas de Barcelona se celebraron el 14 de noviembre de 1991.

Ahora bien: de atender a las consecuencias que una y otra frase desencadenaron, habría que convenir que la del tribunal acaba siendo más real que la de Ramells: 15 años de cárcel están hay para probarlo. ¡Aunque estén equivocados! Todo esto, además de hacerme pensar en la violencia que garantiza la realidad de un discurso y otro, me reconcilia con esa distinción que siempre hace Agustín García Calvo entre la realidad y la verdad. , y que tan mal llevan muchos científicos y periodistas

 

 

La gran inversión

El caso de Cornellà es, por varias razones, el centro sobre el que pivotarán las demás condenas. La más importante es que Ahmed Tommouhi fue condenado a pesar de que el semen hallado en la zona vaginal de la braga de N. no era suyo. El condenado por violación y el semen del violador no coincidían, y ante la incoherencia del mundo, el tribunal se quedó con la coherencia incomparable del testimonio. Incomparable con el mundo. La ignorancia y las falsedades que la sentencia expone para justificar su condena paliceden ante el razonamiento analfabeto, aunque mágico, de Margarita Robles: los análisis biológicos «no podrían en modo alguno» desvirtuar el señalamiento de las víctimas, escribió la ponente. La segunda razón es que el coche que conducían los violadores esa noche fue el mismo, identificado por marca, modelo, color y matrícula, que el utilizado dos noches después en Tarragona, que es la otra condena por violación que resta a Tommouhi y Mounib. ¿Los habrían podido condenar en Tarragona de haberse declarado probado que Tommouhi no era el violador del Renault 5 gris B-7661-FW? La condena de Cornellà, y ésta es una tercera razón, fue la primera de todas.

El libro iba a acabar, muy probablemente, en Blanes. Pero veo ahora que quizá haya que añadir un epílogo de última hora: Margarita Robles suena como vocal socialista para el Consejo General del Poder Judicial que se cerrará, al parecer, en septiembre. Incluso para presidirlo. En 1991, tras convertirse en la primera mujer en presidir una Audiencia, Robles explicó una de las claves, aunque todavía no lo sabíamos,  de su filosofía jurídica sobre las agresiones sexuales:

«Como jurista pienso que lo que no se puede hacer es invertir el enjuiciamiento y exigir a la víctima que demuestre su inocencia.» («Margarita Robles», EL PAÍS, 23/03/91)

A alguien que, a la hora de dictar sentencia, se guía antes por la impresión de una víctima, golpeada hasta quedar inconsciente, que por los resultados de un análisis de semen, no seré yo quien le discuta lo que aquí implica, jurídicamente, el verbo invertir. Para que haya discusión tiene que haber algo en común, y el razonamiento de Robles es incomunicable. Pero ustedes solos podrán deducir que lo que el resultado de la inversión establecía era que fuera el acusado el que tenía que demostrar su inocencia. La inversión, a la magistrada Robles al menos, le ha salido muy rentable.

La convicción y la certeza y el punto de vista

El magistrado Gerard Thomàs estuvo en el tribunal que condenó a Ahmed Tommouhi por el caso de Cornellà. La particularidad de este caso es que el semen hallado en la zona vaginal de la braga de la chica a la que supuestamente habría violado Ahmed Tommouhi, no era del señor Tommouhi. Según la sentencia, sin embargo, el resultado de esos análisis no podrían haber «en modo alguno» desvirtuado el convencimiento de las víctimas. Margarita Robles, hoy magistrada del Supremo y ex Secretaria de Estado de Interior, fue la ponente de aquella sentencia.

Después de demostrarse el error de la víctima en otro de los casos, el de Olesa, y cursada la petición de indulto por parte del Fiscal Jefe de Cataluña, José María Mena, la misma sección novena que lo había condenado por violación, robo y lesiones, informó favorablemente al indulto del señor Tommouhi, siendo entonces Thomàs el presidente de la sección. En junio de 2006 fui a preguntarle sobre si había cambiado en algo su apreciación sobre los hechos. Hablamos un cuarto de hora en los pasillos del Palacio de Justicia. Estas son las notas que tomé de sus respuestas.

Había llegado en 1989, a la Audiencia. No recuerda el «caso concreto», ni tiene tiempo para recordarlo:

«si yo tuviera tiempo libre, pues lo podría perder contigo revisando un sumario de hace 14 años, pero ya te digo que no. Pregunta en el Ministerio [de Justicia], porque allí lo enviamos [el informe favorable al indulto].»

Sobre el por qué no consideraron los resultados del análisis de sangre y semen.

«Si no procedió admitir la prueba, es porque no procedía. El que se admita o no depende de la convicción que tuviera el tribunal en su momento. Por eso la ley no habla de certeza, habla de convicción.»

El convencimiento de las víctimas. 

«Hombre, ponte en el caso contrario, que un señor un día te ponga un cuchillo en la garganta, a ver si tú te vas a olvidar de su cara.»

Los motivos del informe favorable al indulto y la apreciación sobre los hechos.

«Si informamos a favor del indulto, que no es para nada vinculante, fue porque bueno: si lo había pedido el fiscal, que coordina también la investigación sobre los otros casos, pues será por algo; en todo caso, es al gobierno a quien le corresponde resolver, no a mí, ni a mi tribunal; ahí tenga el gobierno su patata caliente.»

Sobre los diferentes puntos de vista.

«Tú me hablas desde un punto de vista periodístico, y yo desde un punto de vista jurídico.»

Sangre, semen y convicciones, o como decíamos ayer

[Esta nota fue publicada en EL PAIS el 26/09/2006

 

El Tribunal Supremo revocó en 1997 una de las condenas a Ahmed Tommouhi y a su compatriota Abderrazak Mounib, porque los análisis de ADN demostraron científicamente el error de la víctima al identificarlos en 1991. Frente al testimonio subjetivo, el Supremo privilegió la corroboración objetiva. La Audiencia de Barcelona, sin embargo, ya lo había condenado en otra causa. El razonamiento fue inverso: los jueces descartaron las pruebas materiales frente a las «categóricas y terminantes declaraciones» de las dos chicas violadas.

Fue en el caso de Cornellà (Barcelona). N., una de las dos víctimas, de 14 años, entregó en comisaría el pantalón, el suéter y las bragas que llevaba puestos el día de autos. [Lo hizo tras su primera declaración]. La policía lo puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 1 de Cornellà en el primer atestado. Desde ese momento, Estrella Radio Barciela, titular de aquel juzgado, tuteló el proceso y los restos fueron analizados en el Laboratorio de Analítica Forense de la Policía Científica de Barcelona y cotejados con los marcadores genéticos de Ahmed Tommouhi, que accedió voluntariamente al análisis. Él mismo lo reclamaba cada vez que declaraba ante un juez.

El resultado fue negativo. Ni el semen ni la sangre eran de Ahmed Tommouhi, el único acusado en este caso. Los peritos, sin embargo, no acudieron el día del juicio oral, y el tribunal decidió que no hacía falta, como había pedido la defensa, suspender el juicio. La prueba no habría podido «en modo alguno» desvirtuar la «convicción» del tribunal, según la sentencia, convicción que se había formado exclusivamente por el testimonio de las víctimas, sin corroboración objetiva alguna.

La conclusión del informe no excluía, a ojos del tribunal, que Tommouhi fuera quien violó a N. porque habían sido «dos los intervinientes en los hechos», con lo que los restos podían ser de ese otro. Las chicas, sin embargo, habían declarado que cada uno violó a cada una por separado, y las dos coincidieron en que supuestamente era Tommouhi el que había violado a N.

El contacto, por tanto, se debería haber producido por una salpicadura o un roce entre el violador de la otra chica, de 15 años, y la ropa de N. Pero a ésta última la violaron fuera del coche, «apoyándola de espaldas al agresor», como ella misma contó el día del juicio. A su amiga la violó el copiloto, y recordó «que fue dentro del coche». Ni la sangre ni el semen hallados correspondían a los marcadores genéticos de Ahmed Tommouhi. «Con los datos de ese informe, tengo que decir que ese hombre no ha sido», explica Eugenio O., uno de los autores.

El tribunal dijo que ignoraba «por completo la cualificación técnica o científica» de los peritos, a los cuales no volvió a citar. Pertenecían a la Policía Científica. Eugenio O., el técnico, era diplomado en Farmacia y especializado en Análisis Clínicos. La facultativa que firmó aquellos informes es la actual inspectora jefa del servicio NBQ de la Policía Científica de Madrid.

El tercer argumento de la sentencia para descartar los hechos objetivos en favor del testimonio subjetivo de las víctimas fue que la recogida de la ropa no se había hecho con las suficientes garantías procesales. «No fue acordada por el juez de instrucción», afirma la sentencia. «Las ropas llegaron con el primer atestado: o sea, que era imposible que el juzgado ordenara nada porque no sabía que había ocurrido eso», explica Estrella Radio Barciela, la juez que instruyó el caso. El garantismo, que se inventó para proteger al reo, sirvió en este caso para condenarlo.

El tribunal sentenciador fue la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, presidida por Margarita Robles. Para revisar la sentencia está el Tribunal Supremo, pero nadie presentó el recurso. El abogado de oficio de Tommouhi en Barcelona, Pere Ramells, lo anunció oportunamente tras el juicio de 1993. Pero correspondía al Colegio de Abogados de Madrid nombrar a un colegiado suyo para que lo cursara ante el Supremo. Los nombrados no lo hicieron. Se quedó sin defensa y sin posibilidad alguna de que se revocara la sentencia.

 

El carro delante de los caballos

 

 

La magistrada Margarita Robles declinó el lunes, por teléfono, volver sobre este caso. [Robles fue la ponente de la sentencia del caso Cornellà]. Ésta es la transcripción de la conversación. El teléfono sonó a las 13:43.

–Hola, sí, ¿Braulio García Jaén?

–Sí.

–Sí, mire. Soy Margarita Robles, que he recibido una carta suya.

–Sí. 

–Pues, mire, es que yo ya no sé: cómo me voy a acordar yo de un caso que ocurrió hace tantos años. A mí me parece muy bien que usted escriba su libro, y que haga un análisis. Pero no me parece serio y sería muy frívola yo, si me pusiese ahora a hablar de algo que pasó hace tanto tiempo. Llevo 28 años en la judicatura, dictando sentencias. ¿Usted sabe en 28 años cuantas sentencias he podido dictar yo? Pues si le digo que 4000 ó 5000… Sabe, es una cuestión también de sanidad mental: no puedo recordarlas todas.

–Ya, pero bueno. Teniendo en cuenta que este es un caso bastante particular, había pensado que quizá…

–Un caso particular para usted, que está escribiendo sobre él. Pero no para mí. ¿Usted sabe con cuántos dramas humanos trabajo yo diariamente?

–¿Ni siquiera repasando la sentencia?

–Ni siquiera. Mire, de verdad, que le felicito por su libro, pero nada más.

–Bueno.

–Buenos días. 

–Gracias.

 

La conversación no debió durar más de dos minutos. No dió tiempo a que corrigiera su interpretación de lo que signfica caso particular. Lo hago ahora. Cuando hablo de caso  particular no es porque yo esté escribiendo un libro sobre él. Margarita Robles pone el carro delante de  los caballos. Es al revés: yo escribo el libro porque es un caso particular.

El contenido jurídico de la expresión «caso particular», directamente relacionado con la causa que sentenció la señora Robles, es:

a) el Fiscal Jefe pide un indulto para una persona condenada por  violación y robo con violencia;

b)el Tribunal Supremo lo recomienda al Gobierno como la «salida más adecuada»;

c) y el propio Tribunal Juzgador que presidió en su día Margarita Robles, la Sección Novena, informó favorablemente al indulto.

Entre los 4.000 ó 5000 casos que haya podido sentenciar la señora Robles en 28 años de judicatura –los argumentos de autoridad proliferan cuando la autoridad se queda sin argumentos–, el número de casos que cumplen con esas tres condiciones es, que yo sepa, UNO. Este. Un caso que seguiría siendo particular, incluso si la señora Robles nunca hubiera escrito la sentencia que lo juzgó.

******

(14:12. Las dos últimas horas y cincuenta y ocho minutos del hombre que nunca lo supo, de Miguel Ángel Maya León, ha obtenido el Premio de Narrativa Caja Madrid 2008. La obra será publicada por Lengua de Trapo. El autor ha prometido a quien esto anuncia una comida en el restaurante Viridiana, la próxima vez que pise Madrid. Espero no sea uno de esos tugurios infectos que tanto gustan a sus personajes. Dicho sea esto entre paréntesis)

 

 

 

Carta abierta a una magistrada

 

Margarita Robles Fernández

Magistrada del Tribunal Supremo

Plaza Villa de París, s/n

Madrid 

 

 

Excma. Margarita Robles Fernández:

Me permito escribirle esta carta abierta después de leer una entrevista suya publicada en el diario EL PAÍS, el 4 de diciembre pasado. Me sorprendió gratamente, en especial, este párrafo en el que usted precisaba que aunque es feliz siendo magistrada, hay cosas de la justicia que le causan gran pesar:

«Me queda el gran pesar de no dar respuesta a las quejas de los ciudadanos con más celeridad. Porque no hay que olvidar que detrás de cada caso hay un problema humano. Yo, por ejemplo, acabo de poner una sentencia sobre una reclamación judicial, que data de 1994, por un error médico. ¡No es de recibo que tardemos 13 años en dar la razón a esa persona! ¿Tiene arreglo la justicia? Pues no lo sé. Es difícil».

No crea que he tardado todo este tiempo en escribirle. Es que no la había leído hasta hoy. Le escribo casi en caliente todavía. Me sudan las manos. En parte porque llevo todo el día trabajando con el ordenador, tecleando, pero, a qué negarlo, también por la emoción que me ha causado encontrarme con estas palabras. Y no sólo lo segundo tiene que ver con usted.

Lo primero también. He llegado hasta esa entrevista porque estoy escribiendo un libro, y buscaba información sobre usted, que tiene un cierto protagonismo en la historia. El libro trata de la vida de Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib durante los últimos 16 años, que en el caso de este segundo se divide entre los que nueve que vivió y los siete que lleva muerto. Murió en la cárcel en 2000, tres años después de que se demostrara que había sido condenado injustamente.

Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib fueron condenados después de una ola de violaciones cometida en Cataluña en 1991. Una de esas condenas fue revocada seis años después por el Tribunal Supremo, donde usted ejerce ahora. En 1992 usted presidía la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, y fue la ponente de la primera sentencia que condenó a Ahmed Tommouhi. 

En junio de 2006, hablé fugazmente con Gerard Thomás, el actual presidente de dicha sección, que como usted sabrá informó a favor del indulto que para Tommouhi (y Mounib también) había solicitado  en 1999 el entonces  Fiscal Jefe de Cataluña, José María Mena. Me gustaría hablar también con usted.

Ya en una ocasión hablamos por teléfono. La llamé desde la Cadena SER, en mayo de 2006, porque estaba preparando un tema sobre los siete años que el Gobierno llevaba entonces sin resolver ese indulto, para Hoy por Hoy. Me dijo usted que había pasado demasiado tiempo, y que prefería no volver sobre el tema.

Ahora leo que no hay que olvidar que detrás de cada caso hay un problema humano, y que es el gran problema de la justicia. Tras la sentencia revisada por el Tribunal Supremo en 1997, tanto la fiscalía como ese Alto Tribunal, han reconocido que hay “serias dudas” de que Ahmed Tommouhi fuera el autor de las violaciones por las que fue condenado. Me gustaría saber si alberga usted alguna (duda), o,  por el contrario, en qué sigue basando su convencimiento. 

No sé, pues, si aceptaría  esa entrevista, con vistas a la redacción del libro, en el que ya le adelanto que el caso que usted juzgó ocupa un espacio central, o prefiere, como ya me dijo en aquella ocasión, remitirse exclusivamente a lo que escribió en la sentencia.  La cual, por cierto, muscula mucha convicción, pero dudosa certeza.

Esperando su respuesta, reciba mi agradecimiento por adelantado. 

Cordialmente,

Braulio García Jaén.