El capítulo más caprichoso

25.-OLESA: SEÑALAMIENTO, INSTRUCCIÓN, JUICIO Y CONDENA DE DOS INOCENTES
 
 
 I
 
 
El médico forense interino del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell, José Manuel Benítez Moreno, ha procedido a reconocer a M., a las 04 horas del [6 de noviembre de 1991].
   
Las lesiones observadas pueden tener una data aproximada de 4 a 6 horas, por los signos flogóticos que presentan, siendo compatibles con agresión sexual en forma de violación. No se aprecian lesiones de defensa en manos ni uñas.
 
 
II
 
M: «Que es el 4º empezando por la izquierda«
JJ: «Que le parece que es el 4º empezando por la izqda. Ya que su aspecto físico es como el que le pegó«.
 
 
III
 
 
M: «Que reconoce sin ninguna duda al 1º y al 3º como los inculpados«
  
 
  IV
 
Los hechos relatados […] revisten y salvo ulterior calificación los caracteres de delito de Violación, rapto, robo y detención ilegal y apareciendo de las actuaciones indicios racionales de criminalidad contra Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, procede decretar su procesamiento […].
 
 
 
A preguntas de S. Sª si el declarante tuvo acceso carnal con la chica manifiesta que no.
A preguntas de S.Sª si Ahmed tuvo acceso carnal manifiesta que no lo conocía y no estuvo con él.
 
 
  VI
 
A preguntas de S. Sª sobre si sobre si yació con la chica, manifiesta que no, reiterando que no conoce a la citada pareja ni conocía entonces a Abderrazak y que está dispuesto a hacerse cualquier análisis.
 
 
VII
 
La supuesta participación de mi defendido se basa única y exclusivamente en la identificación que se realiza, por parte de JJ. y M., de los procesados como autores de los hechos […], sin que dicha identificación venga avalada por ningún dato objetivo, olvidándose por parte del Juzgado que una identificación no es más que la base sobre la que se debe empezar a trabajar para probar que el identificado es el autor de delito o para llegar a la conclusión de que se ha sufrido un error en la identificación por parte de las víctimas.
 
Si bien puede considerarse como indicio suficiente para dictar Auto de Procesamiento el reconocimiento Judicial efectuado, es evidente que antes de dictar un Auto de tanta importancia como es el de Procesamiento, deberían haberse efectuado las investigaciones necesarias para contrastar con datos objetivos lo que es tan sólo una apreciación subjetiva y más si tenemos en consideración las circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados: […] a pesar de llevar los agresores una linterna, sólo la usaron para alumbrar directamente a los ojos de la dicente o al suelo. En estas circunstancias se hace difícil a esta representación aceptar, sin más, la identificación realizada por las supuestas víctimas.  
 
Por ello entendemos que antes de dictar el Auto que se recurre, se debería haber tomado declaración a los ahora procesados, lo que no se hizo al menos en este Juzgado, hasta el mismo momento en que se  les notificó el Auto, es decir el pasado día 24 de abril. De esta manera (…) se podrían haber realizado las comprobaciones necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, especialmente en relación con la enfermedad que presenta mi principal, que no es otra que “Hidrocele grado II-III”, que le impide tener relaciones sexuales y también en relación con su estancia, en la fecha de los hechos, en la localidad de La Junquera.
   
 
VIII
   
De lo instruido resulta que las únicas pruebas de cargo existentes son las declaraciones de las víctimas: J. J. manifiesta que “LE PARECE que es el 4º”, es decir mi defendido, por lo que entendemos que su declaración no puede ser definitiva para procesar; manifiesta doña M., en su primera Rueda en Terrassa (13-11-1991): “Que es el 4º empezando por la izquierda” y al día siguiente en Barcelona “Que reconoce SIN NINGUNA DUDA al 1º”. ¿Es que el día anterior tenía dudas? Creemos que en la segunda rueda se reafirma en la acusación porque el día anterior había visto al acusado, no porque realmente tuviera una mayor convicción. En resumen que de las dos víctimas, una de ellas no reconoce a mi defendido y la otra creemos que se ha dejado llevar por su comprensible ofuscamiento al haber transcurrido pocos días desde la comisión del delito; nos merece mayor aceptación la declaración del Sr. JJ, precisamente porque ha sufrido menos las consecuencias del delito y su declaración es más objetiva y desapasionada. A tener en cuenta asimismo que los hechos ocurrieron durante la noche y en lugar no iluminado, por lo que se hace más difícil la identificación. […]
 
Constan en el sumario cuatro muestras y análisis del esperma encontrado en el cuerpo y ropa de Doña M., […]; como ya manifestó el procesado ante este Juzgado el 24-4-92 “está dispuesto a hacerse cualquier análisis” y esto es precisamente lo que se solicita: análisis del esperma del procesado a fin de compararlo con el existente en el sumario y verificar su similitud o diferencia.
 
Manifestó igualmente mi defendido (24-4-92) que el día en que ocurrieron los hechos, 5 de Noviembre de 1991, como varios anteriores y posteriores, se encontraba residiendo en un almacén con su hermano y varios marroquíes más; si bien no sabía exactamente la dirección, ésta es la siguiente: calle Rutlla, nº 3, Martorell.
 
Los nombres de algunos de ellos son los siguientes: Omar Tommouhi (hermano del procesado, con domicilio actual en calle Mur, Nº 74, 1º de Martorell; ZARFANI TOHAME, ALOAME BOLALI, MASARE AHMAD Y MAODE MOHAMED, todos ellos, actualmente residen en la calle DALT, nº 66, 1º de Martorell. Todos ellos acreditarán que el inculpado estuvo con ellos el día de Autos y comparecerán a declarar voluntariamente, sin necesidad de ser citados si el juzgado lo estima oportuno.
   
 
IX
 
 
J.J, 17 años, planchista: 
 
Preguntado sobre si vio perfectamente la cara de dichos individuos, el declarante manifiesta que en el exterior hay luz suficiente, lo que pasa es que entre que le deslumbraban con la linterna y los nervios, no pudo ver perfectamente la cara, aunque sí la silueta y el aspecto que tenían y que luego en la rueda de reconocimiento los distinguió ya que le impactaron.
 
 
X
 
M., 21 años, estudiante: 
   
Preguntada si las demás personas que participaron en la rueda de reconocimiento eran de características similares a los procesados, la declarante manifiesta que si bien miró a todos los individuos sólo vio o se fijó en los que reconoció.
 
 
XI
 
 
Teniendo en cuenta que no se han alegado hechos ni argumentos que no se hubieran previsto al decretar el procesamiento de cuyo auto se pide la reforma y, subsistiendo los indicios racionales que lo motivaron, procede mantenerlo en todas sus partes.
 
 
 
XII 
 
 
D. Xavier Castellvell i Diez, abogado designado por el turno de oficio y ostentando la representación del procesado Ab. Mounib por carecer todavía éste de Procurador de los Tribunales que le represente, como mejor proceda, DIGO:  
 
Que habiendo tenido conocimiento esta representación [de] que el procesado Abderrazak Mounib fue reconocido fotográficamente en el Sumario 5/91 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Blanes (Rollo 58/92 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona), como autor de un delito de violación cometido en la meritada localidad de Blanes, violación que por otro lado, al parecer, presenta características muy semejantes (modus operandi) a las del hecho objeto del presente procedimiento, y habiéndose acreditado posteriormente la imposibilidad material de que mi representado hubiera cometido aquel delito, por lo que evidentemente en el reconocimiento fotográfico efectuado se había cometido un grave errror, es por lo que considerando todo ello de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente procedimiento, intereso y solicito se libre despacho dirigido a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, para que por la misma se expida y remita a éste Juzgado testimonio de la totalidad de dichas actuaciones (Sumario 5/91 del Juzgado nº1 de los de Blanes). […]
 
Solicito asimismo que por la Policía Judicial, previa la correspondiente investigación que realice, remita a este Juzgado informe sobre si con anterioridad al mes de noviembre de 1991, existía algún tipo de relación entre el procesado Abderrazak Mounib, vendedor ambulante, vecino de Barcelona, calle Metges nº 17, 5º-2ª y el otro procesado, Ahmed Tommouhi, albañil, vecino de Sant Feliu de Guixols, calle Alicante nº 104. 
 
AL JUZGADO SUPLICO que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en sus méritos acordar la práctica de las diligencias que se interesan. 
 
 
XIII 
 
En la Audiencia Provincial de Barcelona, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. […] El Sr. Presidente declaró abierta la sesión, y preguntados los procesados si se confesaban reos del delito que se les acusa, contestan
 
Que no.—–
 
1.- Dada cuenta del hecho, con la lectura de los escritos de conclusiones y lista de testigos y peritos, se pasó la práctica de las pruebas, se dio cuenta de la documental propuesta y se examinó al procesado Abderrazak Mounib, quien una vez exhortado a decir la verdad, […] contesta:
 
–“No estuve en Olesa; estaba en la Jonquera vendiendo por el día y por la noche. El día 5 estaba allí trabajando; estuve en el Club Valverde hasta las 2 y ½ de la noche. Cuando me detuvieron tenía el mismo aspecto físico que ahora. Estoy enfermo y debo operarme. La Guardia Civil les llevó una foto antigua de hace más de diez años [de hacía casi siete, en concreto]. En la rueda estaba yo, el otro acusado, 2 guardias, y un español con barba.
 
Fui 3 días a La Junquera a vender bisutería y pasé esos días allí. Tengo mujer y 4 hijos. He aprendido español en la cárcel, donde doy clases. Antes hablaba “español poco”, para vender “ya me valía”. Ese día estaba en La Junquera.
 
Conozco al otro procesado de “cuando le esposa la Policía y nos llevan a la cárcel”. Antes no lo lo conocía “jamás en la vida”. No nos detuvieron el mismo día. La primera vez que vi al otro procesado fue con motivo de nuestra detención.
 
Habitualmente vendo ambulante en La Junquera. Me quedo allí dos o tres días y vuelvo a buscar mercancía. “Yo vivía aquí en Barcelona”, “siempre he vivido en Barcelona”; nunca en Sant Feliu de Guixols. No vi al otro procesado hasta el día de la detención, no nos detuvieron juntos; sino que lo veo detenido, en la Cárcel. La fotografía por la que fui reconocido era de hace unos diez años [de hacía casi siete, en concreto]. Padezco enfermedad hidrocele desde 1988/1989. No puedo estar mucho en pie, es una enfermedad “en el pene”; y ello me impide realizar el acto sexual, tengo esa enfermedad de finales de 88 o principios del 89. Tenían que operarme en la Cruz Roja poco tiempo antes de la detención. Tengo lesión en esta mano (indica su mano derecha). Mido 1,77 descalzo y calzado 1,79 ó 1,80.
 
 
2.- Interrogatorio del procesado Ahmed Tommout [sic], que indica que no entiende bien el español y que solicita un intérprete, lo que corrobora su letrado y a cuya solicitud [accede el Tribunal]. Y no habiendo ninguno disponible, por el oficial habilitado se telefoneó al Sr. Kamel, quien indicó que se trasladaría ante el Tribunal a la mayor brevedad.
 
[ º ]
 
Con la presencia del intérprete Kamel Salim Manssur, intérprete jurado, previo juramento, se procede a interrogar al procesado Ahmed Tommouch […], dice:
 
–Sabe de lo que se le acusa pero está injustamente aquí. El día 5/XI/1991 no estuvo en Olesa. Nunca ha escuchado ese nombre, es la 1ª vez que oye ese nombre. No conocía al otro procesado hasta que lo traen a la Cárcel. No puede explicar por qué le han reconocido.
 
Soy albañil. Trabajaba en Sant Feliu de Guixols. Antes de ser detenido, estaba trabajando en Terrassa y el 5º día fue detenido, antes trabajaba en Sant Feliu. En Martorell no ha vivido ni trabajado. El 25 de Octubre fue a Martorell a visitar a su hermano. No conozco Olesa. No he estado en Olesa. (Se le exhiben folios 24, 25 y 26). No conoce esta casa, no ha estado nunca en esta casa de las fotografías. Cuando fue detenido había otro marroquí que vivía en el mismo sitio y detuvieron a este otro marroquí, que dejaron en libertad. No ha tocado a ninguna mujer; no sé si me han reconocido; yo no vi a nadie; por lo de Tarragona. En el juicio de Tarragona, que aún no se ha celebrado, se le acusa de 2 violaciones. Yo no he hecho nada. Al principio me dijeron que había violado a 17 mujeres.
 
Cuando fui detenido vivía en una pensión, cuyo nombre no sabe y había dos marroquíes viviendo con él. Ninguno de ellos es el procesado Mounib, a este señor es la 1ª vez que lo ve es en la detención. No sabe que ropa encontró la Policía. Detuvieron a otra persona, pero la dejaron en libertad.

 

Me habían informado [de] que había violado a 17 mujeres. Yo no quiero ocultar al tribunal estas acusaciones. Una chica de otro proceso me habló, no sé lo que decía, y en esa ocasión fui absuelto de aquella acusación. Cuando me detuvieron detuvieron llevaba en España 2 años y medio. En este tiempo sólo conocía el nombre de las herramientas de trabajo, pero como vivía con marroquíes, no precisaba ni sabía español. No se conducir “ni una moto”. Ganaba alrededor de 200.000 ptas/mes que ingresaba en el Banco y lleva a Marruecos a sus hijos. No he alquilado ningún coche porque no sé “conducir”. No tengo ningún amigo que tenga un “Peugeot 204” ni conozco ese tipo de vehículo. En Gerona me llevaban al trabajo en furgoneta. No sé determinar mi estatura, nunca me he medido. Detuvieron a otro chico y a mí. La policía me intervino la ropa de trabajo. No tengo ningún pantalón de color marrón. Estoy casado y tengo 3 hijos.
 
 
3.- A continuación declara la víctima, M., 24 años de edad:
 
[Las primeras cuatro líneas son ilegibles] sacan un palo y golpean a J.J.; nos obligan a ir hacia una caseta. Allí ataron a J. J. a una carretilla. Nos sienta cabeza abajo. De los dos, uno mandaba, el que hablaba castellano. Cogieron una manta, nos ataron las manos a la espalda. Era una caseta de madera, de huertos, al que llegamos en “unos minutos”; nos amenzazaron con un palo. En el interior de la caseta, me registraron, me quitaron la cartera. A J.J. no. Lo del dinero “fue al final”, cuando J. J. ya estaba atado. 1º atan a J.J., luego me quitan la cartera y después [] “violaron los dos”, mientras uno me violaba el otro “vigilaba fuera”. El lugar era oscuro, pero a unos metros de la caseta había una farola. “Ellos nos alumbraron con una linterna”. Dentro les vi bien la cara; les podía ver también, antes, fuera. Hice 2 ruedas en Terrassa y en Barcelona: ratifico esos reconocimientos, estoy segura; en ese momento no tuve ninguna duda de que eran ellos. La Guardia Civil en Martorell nos enseñó muchas fotos y reconocí a él (indica a Abderrazak). Al otro, Ahmed Tomout [sic] le reconocí en 2 ruedas: en Terrassa y Barcelona. Precisé tratamiento psicológico y psiquiátrico, y aún estoy en tratamiento. Antes de ese día no les había visto nunca. No recuerdo cuanto tiempo transcurrió. [una frase cortada por el bajo del folio] A mí cuando me pegaban con el palo para que callara”. Tuve las lesiones por la violación, porque me pegaban para que no gritara”, “me mordían”, “me pegaban en la barriga”.
 
Antes de los hechos vimos pasar el coche, pero no le dimos importancia, y se paró (el coche) en el camino de la caseta. (Se le exhibe folio 24, fotografías 1.2.), reconoce que “es en esta caseta donde pasó todo”. A J. J. le pegó con un palo “el que lleva gafas” (se refiere a Abderrazak) y el otro le alumbró y vi sangre en cara y manos. A mí me obligaba a ir a la caseta “él” (señala a Ahmed Tommouhi). (Se le exhibe fotografía) “es donde pasó todo”. El de gafas (Abderrazak) salió y volvió con una manta, y antes el otro (Tommout) le había dicho algo en árabe, que no entendí. Reconoce todas las fotografías. Se hicieron pasar por Policías todo el tiempo “no nos dijeron otra cosa”. El que “mandaba” (se dirige a Tommout) me rompió cazadora, pantalones y bragas, él también fue el que me obligó a entregarle el dinero y la cartera. Dentro de la caseta el palo lo tenía ese señor (Tommout) y “me daba con el palo para que me callara”. Era un palo largo y grueso. Había una linterna, no recuerda donde estaba, pero sí que la lintera estaba “dentro” y con esa luz podía ver el rostro del autor.
 
Cuando los reconocí en el juzgado, antes había reconocido en fotografía a “esa persona”; yo estaba convencida de que esa persona de la fotografía era una de las que me había violado. La otra la reconocí en rueda, no en fotografía. Uno era el jefe, y hablaba español “que se entendía”, era ése (señala a Tommouth). No sé quién era el que conducía. Mi compañero, a partir del golpe estaba mal. Se lo dieron al decirles nosotros “que se identificaran”. “Si veo a una persona la puedo reconocer, y más en una cosa así.”. “Cuando le hacen algo así te acuerdas toda la vida”.
 
Había una farola “más lejos” y la linterna que llevaban. No había más luz artificial. Había luna. En el interior había solo la linterna: una sola linterna. Me enfocaban a la cara. El de gafas (Abderrazak) era el que obedecía y no hablaba español; no sé el idioma que hablaban” “sería moro”; no era inglés, ni francés, ni alemán. Me mordieron, concretamente el primero. Les “vi bien la cara”. En la fotografía reconocí al primero, pero “lo vi más claro cuando lo vi en persona”. (Se le lee el folio 215, párrafo 2º) ratifica su declaración. En la rueda, inmediatamente, las reconocí, a esas dos personas “seguro” las demás personas que formaban la rueda [borde folio: ¿no? ]las vi. La foto la había visto “hacía mucho tiempo.” “Vi claro que eran esas 2 personas”. “No he tenido nunca ninguna duda”, respecto a que los procesados son autores de los hechos. Me defendí, tenía las manos atadas.
 
A preguntas del Presidente [del Tribunal]: Sólo reconocí en fotografía a uno de ellos; “el primero de aquí” (Abderrazak Mounib)
 
4.- A continuación, interrogatorio del Testigo de la acusación, JJ., [de 19 años de edad]:
 
Estábamos con M.  parados, en Camí Can Pou. Pasó un Peugeot, y no le dimos importancia. Cuando nos íbamos aparecieron 2 señores diciendo que eran Policías; uno lo dijo en castellano; que fuéramos a la caseta; porque había habido un robo; les pedimos que se identificaran, nos queríamos ir, me cogió del brazo y se “liaron a palazos conmigo”. Era un tronco bastante grueso. Me golpeó uno de ellos. Sangraba mucho, me asusté. Nos dijeron que fuésemos para abajo, me cogen por detrás por el cuello. Entramos en la caseta, me dejan sentado; estaba atendido, me ataron en una carretilla, y entonces cogieron a M.  Nos pidieron las llaves de las motos, a ella le pidieron la cartera, le quitaron algo de dinero. M. “se resistía; él le pegaba; pegaba tirones a la ropa. Mientras uno la agredía, el otro salía fuera a [ilegible] entre ellos, nos pareció en árabe; cuando acabó, uno salió (el cabecilla) entró el otro “y fue más rápido y no la pegaba”. En las esquinas había “luz de la fábrica, la luz de la luna y la farola”. Ellos llevaban una linterna “yo identificarlos ciertos, no puedo”. Solo las “siluetas”. En la rueda, “creí que era una persona, por su fisonomía, me impactó”. Concretamente me parecía el que me pegó al que creí reconocer. Con certeza no lo puedo decir, porque “me quedé aturdido”.
 
El “cabecilla” fue el que la matrató, empujones, golpes y si se resistía le daba con el palo. Ellos pusieron una manta no sé de donde salió. El más moreno, más grueso, más voluminoso, fue el que me golpeó.
 
Posteriormente, he hablado con M. Yo le pregunté a ella, y, ella me dijo que estaba “muy segura”.
 
El rostro “perfecto” no lo vi. Vi la silueta, el cuerpo. […] Aunque primero dije que había 2 linternas, pero luego al pensar, creo que sólo había 1 linterna con la que nos enfocaban y a veces nos deslumbraban.
 
 
 
XIV
 
 
D. Alberto Chiner Noria [†] y D. Luis Borras Roca, Médicos Forenses de Barcelona, manifiestan que de acuerdo con lo solicitado (…) han procedido a reconocer a Abderrazak Mounib con el siguiente resultado:

 

Se trata de un individuo que presenta las siguientes lesiones:
 
–Fractura mal consolidada con callo hipertrófico que dificulta la flexión de los últimos dedos en sus últimos grados de flexión.
 
–Exóstosis en la tuberosidad mayor del calcáneo que produce limitación de escasa entidad de los movimientos de la articulación del tobillo.

–Hidrocele en el testículo derecho del tamaño de una manzana mediana.

 

 
CONCLUSIÓN
 
Dado el tamaño del hidrocele, en relación con el miembro, existe una grave dificultad para la penetración que sólo puede realizarse con colaboración de la pareja. Esta dificultad es fundamentalmente de tipo mecánico.
 
Es todo cuanto tiene el honor de informar, según sus reales saber y entender, firmándolo en Barcelona, a 23 de [borde del folio fotocopiado]e mil novecientos noventa y cuatro.
 
 
 
 
XV
 
Testifical de Juan Manuel, 29 años:
 
Fui agredido junto con una chica cuando estábamos en Blanes, en un descampado; se acercó a nuestro coche un individuo que golpeó el cristal de la ventanilla, me golpeó con una barra y me amenazaron con una pistola. Y mi mujer fue violada. Eran dos, uno de raza magrebí, el otro no lo sé porque llevaba la cara tapada. Eran de 1,75 a 1,80. en comisaría, en fotografías, reconocí a alguien, en aquel momento estaba seguro que fue esa persona (reconoce folio 344). [La fotografía es de Abderrazak Mounib]
 
 
XVI
 
 
Estas fotografías [pertenecientes a Abderrazak Mounib] fueron remitidas a varios puestos de la Guardia Civil en donde se habían cometido este tipo de delito, dando como resultado de que en el Puesto de Blanes es reconocido por  M.J. y Juan Manuel […] como la persona que en fecha 25 de noviembre de 1991 cometió el delito de violación junto con otro individuo en la localidad de Blanes.
 
Efectuadas gestiones por parte de esa Unidad se averigua que el citado individuo se encuentra internado en prisión desde el pasado 13 de noviembre del pasado año y continúa actualmente internado, por lo cual no pudo ser el autor de la violación cometida en Blanes, debiéndose el error en el reconocimiento posiblemente a que los autores son de similares características físicas […].
 
 
 
 
XVII
 
En cumplimiento a lo interesado en escrito de fecha de 24 de Septiembre de 1992, de ese juzgado, sobre si existía algún tipo de relación entre el procesado ABDERRAZAK MOUNIB, vendedor ambulante, vecino de Barcelona, c/ Metges nº 17-5º-2ª y el procesado AHMED TOMMOUCH [sic], albañil, vecino de Sant Feliu de Guixols, c/ Alicante nº 104, con anterioridad al mes de Noviembre de 1991, tengo el honor de participar a V.I., que de las gestiones practicadas no se ha podido determinar ningún tipo de relación entre ambos […].
 
XVIII
 
 
Por el Presidente se pregunta a los procesados si desean añadir algo. 
Ahmed Tommouch: «Me presté a todo para comprobar mi inocencia«.
Abderrazak Mounib: «No sé nada de esto«
 
Se declara concluso para sentencia.
 
XIX
 
 
Ilmos. Sres.
D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª NURIA ZAMORA PEREZ
 
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
 […] 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
De dichos delitos son responsables en concepto de autores ambos acusados.
 
Dicha autoría resulta de las dos diligencias de reconocimiento en rueda efectuadas en fase sumarial por M. el 13 y el 14-11-91, ambas realizadas en Juzgados de Instrucción distintos y formados con sujetos diferentes en los que sus componentes eran marroquíes a excepción de uno en la última rueda.
[…]
 FALLO 
 
Debemos condenar y condenamos a  Ahmed Tommouch [sic] y Abderrazak Mounib como autores responsables de los siguientes delitos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a) de un delito de robo con violación, precedentemente definido a la pena para cada uno de ellos de 27 años de Reclusión Mayor; a) de otro delito de violación también definido, a la pena para cada uno de ellos de doce años y un día de Reclusión menor; c) de un  delito de detenicón ilegal, asimismo definido, a la pena para cada uno de ellos de 6 años y un día de Presión Mayor; d) de un delito de lesiones, ya definido, a la pena para cada uno de ellos de 3 años de presión menor; e) de otro delito de lesiones, también definido a la pena para cada uno de 3 años menor, a las accesorias en todos los supuestos de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante su condena y al pago de 10/12 partes de las cosatas procesales incluidas las de la acusación particular, con aplicación de la regla 2ª del art. 70 del C.P.
***
FUENTES de las citas:
 
 
I.- Informe médico-forense,  Martorell, 6 de noviembre de 1991.
II.-  Rueda de reconocimiento, Terrassa, 13 de Noviembre de 1991.
III.- Rueda de reconocimiento, Barcelona, 14 de Noviembre de 1991.
IV.- Auto de Procesamiento, Martorell a 10 de Abril de 1992.
V.- Declaración de Abderrazak Mounib, Martorell, 24 de abril de 1992.
 VI.-Declaración de Ahmed Tommouhi, Martorell, 24 de abril de 1992.
VII.- Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación, Xavier Castellvell I Diez, abogado de Abderrazak Mounib. Martorell, 27 de Abril de 1992. 
VIII.- Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación: Desiderio Fernández Martínez, abogado de Ahmed Tommouhi. Martorell, 27 de Abril de 1992.
IX.- Declaración de JJ, Martorell, 19 de mayo de 1992.
X.- Declaración de M., Martorell, 19 de mayo de 1992.
XI.-  Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell, 27 de mayo de 1992.
XII.-  Escrito al juzgado, Xavier Castellvell i Diez.  Martorell a 21 de setiembre de 1992.
XIII .- Acta del Juicio Oral, Sección Quinta, 23 Marzo de 1994.
XIV.- Informe aportado a la causa y dado por reproducido en la vista oral, 23 de Marzo de 1994.
XV.- Acta del juicio oral, 18 de abril de 1994.
XVI.- Informe del Equipo de Policía Judicial de Blanes  aportado a la causa y dado por reproducido en la vista oral el 18 de abril de 1994.
XVII.- Informe del Equipo de Policía Judicial de Blanes  aportado a la causa y dado por reproducido en la vista oral el 18 de abril de 1994). 
XVIII.- Acta del Juicio Oral, 18 de abril de 1994.
XIX.- Sentencia de la Sección 5ª, 22 de abril de 1994.
 
 
 
 

 

2 Respuestas a “El capítulo más caprichoso

  1. Errata: línas por líneas.

    [Las primeras cuatro línas son ilegibles]

  2. Aquí el narrador «brilla por su ausencia», literalmente (resplandece, se luce, descolla…, sin abrir la boca).

    El «relato» termina con una condena que aún no era firme, pues podía recurrirse. No sé si además habrá alguna cita a mano relativa al recurso de casación (si es que llegó a presentarse alguno). Ya sería la guinda.

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