“El decisionismo es el efecto de la falta de anclajes empíricos precisos y de la consiguiente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones sustancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social. Esta subjetividad se manifiesta en dos direcciones: por un lado, en el carácter subjetivo del tema procesal […]; pero, por otro lado, se manifiesta también en el carácter subjetivo del juicio, que, en ausencia de referencias fácticas exactamente determinables, resulta basado en valoraciones, diagnósticos o sospechas subjetivas antes que en pruebas de hecho. El primer factor de subjetivación genera una perversión inquisitiva del proceso, dirigiéndolo, antes que hacia la comprobación de hechos objetivos (o más allá de ella), hacia el análisis de la interioridad de la persona juzgada. El segundo degrada la verdad procesal de verdad empírica, pública e intersubjetivamente controlable, a conocimiento íntimamente subjetivo, y, por tanto, irrefutable del juzgador .”
FERRAJOLI, Luigi: Derecho y Razón, Trotta, Madrid: 2002, p. 43.